Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Sector correspondiente, la emision de la resolucion de aprobacion de dicha donacion; - Que, mediante Oficio Nº 204-2009-GR-CAJ/DRAD.PAT, de fecha 4 de setiembre del ano 2009, el Director de Patrimonio del Gobierno Regional MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA Tantapoma, remite al presidente de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social el informe tecnico correspondiente en los siguientes terminos: La Direccion ha revisado el expediente respecto a la donacion hecha por la COLLABORATION SANTE INTERNATIONALE (CSI), de Quebec, Canada, a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, presentado con el Oficio Nº 2959-2009-GR.CAJ-DRS/OEPE, encontrandolo completo, al haber cumplido con todos los requisitos pertinentes los mismos que se adjuntan a este Oficio, por lo que se emite el informe tecnico favorable correspondiente a la donacion de equipos y medicamentos por un valor de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 45/100 DOLARES CANADIENSES (US$ 92 922.45 Dolares Canadienses), por lo que se recomienda se emita el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente. Dentro de la documentacion que adjunta el Director de Patrimonio tenemos: a) Carta de Donacion (en MORDAZA simple), mediante la cual la Directora General de COLLABORATION SANTE INTERNATIONALE (CSI), Pierrete Defoy Dolbec, certifica que todas las mercancias de origen Canadiense, Americana, China, Holandesa, Italiana, Japonesa y Thailandesa son una donacion para fines exclusivamente caritativos para el Gobierno Regional MORDAZA, b) Pakin list (copia fedateada), mediante la cual se da la relacion y valor del suministro medical, en la cual se consigna la siguiente informacion: Contenedor: TTNU 452 701 9, Scelle: 26291 y Codigo S.H. estat Canada: 9807.00.00, c) Declaracion unica de aduanas (copia fedateada), d) Certificado de Aduanas (en MORDAZA simple) y e) Documento de recepcion de aduanas (en MORDAZA simple); - Que, mediante Oficio Nº 2959-2009-GR.CAJ-DRS/ OEPE, de fecha 3 de setiembre del ano 2009, el Director Regional de Salud, Dr. Fredy MORDAZA MORDAZA, informa al Presidente de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, Dr. Luzman MORDAZA MORDAZA, que se ha procedido a la evaluacion de la documentacion respectiva, y luego del analisis correspondiente se considera pertinente Aceptar dicha donacion de Equipos Dentales, medicinas, material educativo y otros, teniendo en cuenta el estado de conservacion de los mismos, MORDAZA de ser distribuidos; en coordinacion con la Direccion Regional de Salud. En este sentido, alcanzo el expediente completo de dicha donacion y en cumplimiento al articulo 4º del Reglamento de la Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, y el articulo 4º del Reglamento de la lnafectacion del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0962007-E, solicito emitir el Acuerdo de Consejo Regional, para aprobacion de dicha donacion y poder seguir con el tramite correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero.- ACEPTAR la donacion realizada por COLLABORATION SANTE INTERNACIONALE (CSI), de Quebec, Canada, a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, consistente en equipos dentales, medicinas, material educativo y otros, por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 45/100 DOLARES CANADIENSES (US$ 92 922.45 Dolares Canadienses). Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Salud -- MORDAZA, proceda a incorporar los bienes donados especificados en el articulo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial. Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud MORDAZA TENGA EN CUENTA, que MORDAZA de ser distribuidos dichos bienes en la provincia de MORDAZA,

Celendin y algunos de sus distritos, se verificara el estado de conservacion (separando y destruyendo los que se encuentren en malas condiciones) de los equipos dentales, medicinas, material educativo y otros, lo cual sera verificado e informado a las areas correspondientes del sector Salud y Consejo Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud que a la brevedad posible y en el estadio correspondiente adjunte los documentos originales de todo aquello que ha enviado y ha hecho MORDAZA respecto a esta aceptacion de donacion. Quinto.- En cuanto a los gastos de desaduanaje para cubrir los gastos de tramitacion de la donacion y flete maritimo, ya han sido previstos por la Gerencia General Regional a traves de la Resolucion de Gerencia General Regional Nº 177-2009-GR-CAJ/GGR, por lo cual no corresponde pronunciamiento sobre el tema presupuestal que involucre esta aceptacion de donacion. Sexto.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, Econ. MORDAZA MORDAZA Salirrosas remita el Acuerdo Regional de Aceptacion de la Donacion a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pte. Consejo Regional 396981-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen la obligatoriedad de incluir en proyectos turisticos la declaratoria de puesta en valor los recursos turisticos en la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del ano dos mil nueve, en sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado, establece: "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historicos, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidas por el Estado"; Que, el articulo II de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala: "Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente

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