Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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b) Un MORDAZA de curado de al menos: - 400 dias (Jamon Parmesano); o - 560 dias (Jamon Iberico); o - 539 dias (Jamon Serrano)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

8. Las carnes fueron sometidas a examenes de triquinoscopia con resultados negativos, con muestras obtenidas de los MORDAZA del diafragma, maseteros, lenguas y musculos intercostales. 9. Las carnes derivan de porcinos que no han sido desechados o descartados en Italia, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad porcina transmisible 10. Los porcinos origen del producto, fueron transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 11. Los porcinos origen de la carne, no han presentado signos ni lesiones compatibles con Enfermedad Vesicular Porcina, Encefalomielitis por Enterovirus y Peste Porcina Africana en una inspeccion ante-mortem y post-mortem. 12. El producto es apto para el consumo humano. 13. El producto fue sometido a inspeccion o verificacion por el Medico Veterinario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Italia, en el punto de salida del pais. 14. El producto fue acondicionado en material adecuado e identificado con el nombre y numero de autorizacion del establecimiento, fecha de produccion, vigencia del producto e indicar si son cocidos o el periodo de maduracion. 15. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminacion. PARAGRAFO: I. El certificado sera redactado en idioma espanol II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales competentes, los cuales seran con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBERAN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ITALIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS, ESPECIFICANDO SOLAMENTE UNA ALTERNATIVA EN DONDE MORDAZA OPCIONES. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 397314-1

Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, la Resolucion 1183 de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de porcinos domesticos y sus productos. Que, el Informe Nº 634-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "plasma y hemoglobina en polvo" de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN y la Resolucion 1183 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Plasma y Hemoglobina en polvo de la especie porcina, teniendo como origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PLASMA SANGUINEO Y HEMOGLOBINA EN POLVO DE LA ESPECIE PORCINA, PROCEDENTE DE MORDAZA El producto estara amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Establecen requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plasma y hemoglobina en polvo de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 8 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 634-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "plasma y hemoglobina en polvo" de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad

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