Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitacion requeridas. f) Desarrollo Economico Contribuir al desarrollo economico local y/o regional a traves de la adquisicion preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para MORDAZA partes y la promocion de iniciativas empresariales; que busquen la diversificacion de las actividades economicas de la zona. g) Dialogo Continuo Mantener un dialogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacion del area de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionandoles informacion transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicacion adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestacion de sugerencias y participacion de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participacion ciudadana aplicables. El enunciado de los Principios no responde a un orden jerarquico, destacando su interrelacion y complementariedad, asi como su integralidad para alcanzar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las areas de influencia mineras. Articulo Segundo.- De la Modificacion del articulo 3º del D.S. Nº 042-2003-EM. Modifiquese el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Del cumplimiento de los principios en los estudios ambientales Los estudios ambientales para la realizacion de actividades mineras deberan contener los planes o programas a traves de los cuales se detallen las actividades para el cumplimiento de los compromisos senalados en el articulo 1º del presente decreto supremo. Las propuestas y el detalle de las actividades a desarrollar, estaran en funcion a las caracteristicas y alcance del proyecto y a las caracteristicas de la poblacion, considerando una MORDAZA identificacion de la poblacion involucrada, cronogramas de ejecucion, responsabilidades y montos estimados de inversion. El Ministerio de Energia y Minas establece criterios mas especificos en las Guias Ambientales o de Relaciones Comunitarias correspondientes." Articulo Tercero.- De la Modificacion del articulo 5 del D.S. Nº 042-2003-EM. Modifiquese el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, con el siguiente texto: "Articulo 5º.- De la Declaracion Jurada Anual Todos los titulares de la actividad minera, sin distincion de la fase o ciclo en el que se encuentren, estan obligados a presentar anualmente, una declaracion jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a traves del Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada (DAC). Dicho Anexo IV sera presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); conforme a lo senalado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria." Articulo Cuarto.- De los deberes de las partes interesadas Es deber de todas las partes interesadas, el cumplimiento y respeto de los compromisos y acuerdos asumidos, a traves de convenios, actas, contratos, entre otros actos juridicos, que se celebren en el MORDAZA de los compromisos con el desarrollo sostenible y de la legislacion vigente. A efectos de objetar la validez, cumplimiento, interpretacion, ejecucion u otro aspecto relacionado con los actos juridicos MORDAZA senalados, las partes interesadas deberan, en primer lugar, fomentar el dialogo bajo el MORDAZA de buena fe, o la implementacion de mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, a fin de llegar a un consenso; sin perjuicio que estas recurran a la via judicial y /o administrativa respectiva de acuerdo a la legislacion sobre la materia.

El cumplimiento de los compromisos se fundamenta en el respeto de los principios de derecho, responsabilidad social y valores etico MORDAZA, permitiendose de esta manera, la materializacion de las acciones y compromisos adoptados. Articulo Quinto.- De la difusion de la informacion contenido en la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. La informacion presentada por los titulares mineros a traves de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible (Anexo IV de la DAC) estara a disposicion de todas las personas, una vez vencido el plazo de MORDAZA de la DAC, en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo Sexto.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 532097-4

Declaran caduca la concesion definitiva para la generacion de energia electrica de la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L.
RESOLUCION SUPREMA N° 050-2010-EM MORDAZA, 17 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente N° 11116301, organizado por Hidroelectrica Maranon S.R.L. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, y el procedimiento de caducidad de esta concesion definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 112-2001EM, publicada el 10 de junio de 2001, se otorgo a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Maranon, con una potencia instalada de 96 MW, aprobandose asimismo, mediante dicha Resolucion, el Contrato de Concesion N° 189-2001; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 076-2005EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobo la modificacion del citado contrato de concesion, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecucion de obras de la mencionada Central; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras que forma parte del Contrato de Concesion N° 1892001, Hidroelectrica Maranon S.R.L. debio haber iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Maranon el 04 de agosto de 2007 y poner en servicio dicha Central el 04 de enero de 2011; Que, segun la informacion sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generacion, remitida a la Direccion General de Electricidad a traves de los Oficios N° 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro N° 1813658, y N° 53502008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro N° 1822529, Hidroelectrica Maranon S.R.L. no ha iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, de acuerdo con la conclusion del Informe N° 0182009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas de la

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