Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423979

CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refiere el articulo 14º de dicho Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente, mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 097-2010PRODUCE, considerando la informacion alcanzada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-099-2010-PRODUCE/IMP, se establecio en el MORDAZA del articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento El MORDAZA en todo el litoral peruano, desde su publicacion hasta el 31 de MORDAZA de 2010, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala; asimismo, se dispuso que el IMARPE efectuaria el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la citada Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-215-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el Informe sobre observaciones de especies de oportunidad asociadas a eventos frios en el litoral peruano (Junio - 11 Agosto 2010), a traves del cual senala que se han intensificado las condiciones MORDAZA en el mar peruano, consistente con el inicio de un evento La MORDAZA, y se espera que entre agosto y octubre la temperatura superficial MORDAZA se mantenga con anomalias negativas y se presente un mayor enfriamiento respecto a julio; asimismo, considerando la informacion proveniente de la pesqueria artesanal en los ultimos meses, indican un incremento de los desembarques de recursos asociados a Aguas Costeras Frias­ACF tales como: pejerrey, calamar, machete, entre otros; ademas, indican que se mantiene la presencia de MORDAZA entre Chimbote y MORDAZA fuera de las treinta millas de la costa; por lo que recomienda establecer un Regimen de Pesca Exploratoria a fin de continuar observando la disponibilidad de especies de oportunidad como: MORDAZA, agujilla, jurel fino y algunas especies de tunidos a lo largo del litoral peruano, teniendo como destino exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo; Que, a traves del Informe Nº 492-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un

Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad; asimismo, para las capturas de jurel, se considerara las recomendaciones efectuadas en el Oficio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/IMP, respecto al limite de captura mensual; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En concordancia con la politica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, asi como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos en el MORDAZA de la politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado, se establece un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento La MORDAZA en todo el litoral peruano, que autoriza la extraccion de los recursos: MORDAZA, agujilla, jurel fino y algunas especies de tunidos, por el plazo de sesenta (60) dias calendarios, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El presente Regimen no otorga derecho alguno respecto al acceso a las pesquerias de los recursos autorizados a extraer. Articulo 3º.- Podran participar en el presente Regimen las personas naturales y juridicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservacion MORDAZA RSW, congelado, CSW o MORDAZA con hielo en estado operativo y en optimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado al consumo humano directo. Articulo 4º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia o no en el presente Regimen, los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en este y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente, deberan suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Resolucion Ministerial, ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI. En anexo se aprueba el modelo de Compromiso de Cumplimiento correspondiente. Articulo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, estaran habilitados para iniciar las actividades extractivas autorizadas en el articulo 1º, solo si se encuentran consignados en la relacion de embarcaciones que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Los armadores que se acojan al Regimen deberan cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservacion: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcacion la que debera estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero minimo equivalente a la MORDAZA parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) El desplazamiento a la MORDAZA de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constante. d) La emision de la senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.