Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperacion por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion y en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), que tendra caracter de permanente. Ademas, que se obtendra el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y que el PMCE y LMCE podran ser asociados o incorporados a otra embarcacion del mismo armador de manera temporal o definitiva a fin de efectuar actividad extractiva; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0242010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 2010, se establecen las disposiciones para la utilizacion, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza; Que, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, se establecieron mecanismos que conllevarian a una reduccion del esfuerzo de pesca sobre este recurso, siendo la asociacion o incorporacion definitiva del PCME a otra u otras embarcaciones del mismo armador, una alternativa para lograr la disminucion del numero de embarcaciones arrastreras que se dedican a la actividad extractiva del mencionado recurso y optimizar dicha actividad en un corto o mediano plazo. Sin embargo, es necesario modificar el numeral 4.1 del articulo 4º del citado Reglamento y establecer los requisitos necesarios para que los armadores o empresas pesqueras puedan optar por este MORDAZA de asociacion; Que, ademas, con la finalidad de lograr un mejor manejo y control de la captura total del LMCE debe considerarse que el armador tambien pueda efectuar actividad extractiva hasta la suma de sus LMCE, asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y con su respectivo PMCE y que las embarcaciones nominadas, puedan extraer el LMCE de las embarcaciones no nominadas que han sido materia de asociacion temporal; Que, tambien es necesario establecer las disposiciones para la utilizacion, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, que agilicen el sistema implementado del PMCE y LMCE, que conlleve en un corto plazo a disminuir el esfuerzo pesquero y la presion de pesca en el area de distribucion de la merluza y por ende se vaya logrando la recuperacion de la poblacion de este recurso, bajo un esquema que genere ademas los incentivos necesarios para que los armadores realicen sus operaciones de pesca con embarcaciones arrastreras que cuenten con tecnologia adecuada para la extraccion de esta especie; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo

Nº 001-2009-JUS, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la prepublicacion establecida, toda vez que dicha iniciativa ha sido consensuada con los gremios representativos de la actividad regulada, ademas, siendo una medida de ordenamiento pesquero su implementacion inmediata resulta necesaria para una adecuada administracion de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 4.1 y del tercer parrafo del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza Modificar el numeral 4.1 y el tercer parrafo del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, en los siguientes terminos: "4.1 La merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolucion Ministerial MORDAZA del inicio del ano correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. El manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras." 4.1.1 Porcentajes Embarcacion (PMCE) Maximos de Captura por

a) Determinacion y metodologia para el calculo de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) El PMCE se obtiene dividiendo la capacidad de bodega de la embarcacion arrastrera entre la suma total de la capacidad de bodega de las embarcaciones arrastreras que se encontraron operativas al 6 de febrero de 2010, contaban con permiso de pesca vigente o permiso de pesca suspendido por razones economicas a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE y hayan tenido por lo menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009.
PMCE (i) = Capacidad de bodega por embarcacion pesquera (i)
n

Capacidad de bodega por embarcacion pesquera (i)
i=1

El PMCE calculado servira de base para determinar el LMCE de las embarcaciones pesqueras. b) Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE)

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