Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso de pesca vigente. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran solo una faena de pesca por dia. c) La extraccion podra realizarse cinco dias a la semana: de lunes a viernes. d) La cuota individual MORDAZA de extraccion por embarcacion, por dia, es de cuatro (4) toneladas. e) El desembarque del recurso extraido sera efectuado unicamente en el Desembarcadero Artesanal MORDAZA Vente Lopez. f) Al realizar la extraccion, se debera retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. g) El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extraccion, debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.). h) Se debera dejar entre plantas una distancia MORDAZA de cuatro metros (4m.). i) Se debera de facilitar la informacion sobre el recurso extraido cuando sea requerido por representantes autorizados de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica o del IMARPE. j) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volumenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraidos por cada embarcacion al MORDAZA del articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el articulo 2º y el literal d) del articulo 6º de la presente Resolucion Ministerial, entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO Ica, asi como de la emision de los certificados de desembarque. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica la suscripcion de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, coordinara el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia, para hacer constar el origen del producto de un area autorizada; asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la MORDAZA en las acciones de vigilancia y control, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal ­ COREVIPAS. Articulo 9º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 10º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 532096-3

RELACIONES EXTERIORES
Nombran a Embajador del Peru en la Republica de El MORDAZA como Embajador Concurrente del Peru ante Belice
RESOLUCION SUPREMA N° 333-2010-RE MORDAZA, 17 de agosto de 2010 VISTAS: La Resolucion Suprema N° 012-2010-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de El MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA Paredes; y, La Resolucion Ministerial Nº 0483-2010-RE, que fijo el 15 de junio de 2010, como la fecha en que asumio funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de El Salvador; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Teniendo en cuenta la Nota N° 286/2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Belice, de 10 de MORDAZA de 2010; y el Memorandum (PRO) N° PRO0369/2010, de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 05 de agosto de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; el articulo 64° inciso a); y la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de El MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente del Peru ante Belice, con residencia en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El Salvador. Articulo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 532097-10

Reconocen a Consul del Ecuador en Tumbes
RESOLUCION SUPREMA N° 334-2010-RE MORDAZA, 17 de agosto de 2010 Vista la Nota Nº 4-2-316/10, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, de la Embajada del Ecuador, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul del Ecuador; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que

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