Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 530374-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 587-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 974538 presentado por la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSION SONORA "SAN GABRIEL" E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 268-97MTC/15.19 del 25 de junio de 1997, se concedio a la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSION SONORA "SAN GABRIEL" E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se computo a partir del dia siguiente de notificada o publicada dicha resolucion. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de MORDAZA de 1997; Que, mediante Expediente Nº 974538 del 08 de agosto de 1997, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 2059-2005-MTC/18.01.2 se da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSION SONORA "SAN GABRIEL" E.I.R.L. el dia 11 de marzo de 2005, verificandose que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operacion, concluyendo

por ello que dicha verificacion de operatividad es favorable; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 765-2007-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 071-2009MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de frecuencias en la banda de Frecuencias Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juliaca, incluyendose en esta al distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, con Informes Nº 2459-2009-MTC/28 y Nº 13562010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSION SONORA "SAN GABRIEL" E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 268-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, debera culminar el 03 de MORDAZA de 2017, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSION SONORA "SAN GABRIEL" E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial Nº 268-97-MTC/15.19, el cual vencera el 03 de MORDAZA de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 530375-1

Renuevan autorizacion renovada por R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa Radio F .M. Doble 9-99.1 Esplendor E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusion en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 580-2010-MTC/03 MORDAZA, 4 de agosto de 2010

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