Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Se asigna el PMCE a las embarcaciones arrastreras que se encontraron operativas al 6 de febrero de 2010; contaban con permiso de pesca vigente o permiso de pesca suspendido por razones economicas a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE; y, hayan tenido por lo menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009. Las embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion el recurso merluza y que hayan tenido cuota individual de pesca durante el ano 2009, se consideran operativas para efectos de la asignacion del PMCE. El PMCE asignado a una embarcacion arrastrera queda ligado para todos sus efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. La extincion del permiso de pesca conlleva tambien la del PMCE que corresponde a la embarcacion arrastrera. c) Causales de recalculo del PMCE asignado a una Embarcacion Las unicas causales de recalculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se declara la caducidad o extincion del PMCE como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una embarcacion. 2) Cuando lo disponga una resolucion administrativa firme o judicial que implique la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio. El recalculo se realizara incluyendo a todas las embarcaciones arrastreras que cuenten previamente con un PMCE asignado, debiendo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicar por Resolucion Directoral y en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion www.produce. gob.pe, MORDAZA del inicio de cada temporada de pesca, la version actualizada del Listado de Asignacion de PMCE. 4.1.2 Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE a) Metodologia para el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) El calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), se realizara para cada temporada de pesca, en funcion al PMCE asignado a cada embarcacion. El LMCE resulta de multiplicar el PMCE por el Limite MORDAZA de Cuota Total Permisible (LMCTP) recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru, expresado por toneladas metricas: LMCE (i) = PMCE(i) * LMCTP (Limite MORDAZA de Cuota Total Permisible) b) Asignacion del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) 1) Se le asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con un PMCE. 2) No se asignara un LMCE a las embarcaciones arrastreras cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos por razones economicas por periodo mayor a la temporada anual de pesca. 3) De ser el caso, a aquellas embarcaciones arrastreras con permiso de pesca suspendido por razones economicas donde el plazo de suspension venza MORDAZA del termino de la temporada anual de pesca se le asignara un LMCE. Asimismo, de ser solicitado el levantamiento de la suspension por el titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgara el LMCE a fin de que sea extraido en dicha temporada anual de pesca. 4) Se considerara como una causal de recalculo del LMCE, cuando se aplique una penalidad, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. 4.1.3 Reserva de Contingencia En el MORDAZA de los calculos de los PMCE y de los LMCE, el Ministerio de la Produccion considera una

reserva de contingencia la misma que sera constituida por los PMCE que corresponden a los procedimientos administrativos relacionados con el permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el parrafo anterior. Agotada dicha reserva, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE. 4.1.4 Extincion de derechos sobre saldos no extraidos Las cantidades no extraidas en ejecucion de un LMCE asignado para una temporada de pesca no podran ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraidos en la fecha de expiracion de la temporada de pesca correspondiente. 4.1.5 Nominacion, Definitiva Asociacion Temporal y

a) Nominacion y Asociacion Temporal 1) Previo al inicio de cada temporada de pesca, el titular del permiso de pesca, para operar una embarcacion a la que se le MORDAZA asignado un PMCE y LMCE, debera nominar e informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la relacion de embarcaciones con las cuales desarrollara las actividades extractivas en dicho periodo. Las embarcaciones pesqueras nominadas podran extraer la totalidad de los LMCE de las embarcaciones no nominadas. Las embarcaciones pesqueras no incluidas en dicha relacion, con las cuales el titular del permiso de pesca no desarrolle actividades extractivas durante la temporada de pesca conforme a su comunicacion, se encontraran impedidas de realizar dichas actividades durante ese periodo. 2) Solo podra nominarse embarcaciones que cuenten con Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT que emitan senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente. 3) El armador tambien queda facultado para efectuar actividad extractiva hasta la suma de los LMCE asignados, asociado temporalmente con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente y su respectivo PMCE. 4) En caso de asociacion temporal debera presentarse a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una comunicacion suscrita por todos los titulares de los permisos de pesca, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca, con firmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendran la titularidad de sus permisos de pesca y la asignacion de sus PMCE. 5) El armador podra modificar la relacion de embarcaciones nominadas, con o sin asociacion temporal, con las cuales desarrollara actividades extractivas durante la temporada de pesca, para lo cual debera presentar una comunicacion escrita al Ministerio de la Produccion informando las razones del caso. 6) No procedera la asociacion temporal en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma, cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. 7) En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asociacion si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion. b) Asociacion o incorporacion definitiva 1) Cuando la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE: i) sea desmantelada (desguazada); ii)

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