Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

423978

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 096-2010PRODUCE, considerando la informacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitida con el Oficio Nº PCD-100100-2010-PRODUCE/IMP se establecio, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicacion hasta el 31 de MORDAZA de 2010, con alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; asimismo, se establecio que el IMARPE efectuara el seguimiento de los disposiciones contenidas en la citada Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-215-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el Informe sobre observaciones de especies de oportunidad asociadas a eventos frios en el litoral peruano (Junio - 11 Agosto 2010), mediante el cual senala entre otros que, los registros de captura de jurel y caballa durante enero-julio de 2010 en la costa peruana fueron bajos, favoreciendo una recuperacion de la biomasa disponible, y se mantiene la disponibilidad de ejemplares juveniles de caballa observada durante el 2009 y considerando la necesidad de darle continuidad a la actividad extractiva de jurel y caballa, deberia de adoptarse el establecimiento de un regimen provisional de pesca en los proximos meses, tomando como referencia las recomendaciones emitidas en el Oficio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 25 de marzo de 2010; Que, a traves del Informe Nº 491-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, por el plazo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Establecer un limite de captura mensual de 15,000 toneladas metricas del recurso jurel y caballa respectivamente, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias.

Articulo 3°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, o quien haga sus veces, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 5°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente Regimen Provisional. Articulo 6°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 7°.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 8°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 532096-1

Establecen Exploratoria oportunidad MORDAZA en todo

Regimen de Pesca de recursos pelagicos de asociados al evento La el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2010-PRODUCE MORDAZA, 16 de agosto de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-215-2010-PRODUCE/ IMP, de fecha 11 de agosto de 2010, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 492-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 11 de agosto de 2010, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General Extraccion y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Direccion General a traves del Oficio Nº 46492010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 13 de agosto de 2010; el Informe Nº 022-2010-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y el Informe Nº 0562010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.