Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

La Esquela de Observacion de fecha 25 de enero del 2010 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, art 62º de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, conforme consta de la Partida Nº 02189814 Tomo 168 Foja Nº 495 Seccion Especial de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARPChiclayo, el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, esta inscrito a nombre del Supremo Gobierno, debidamente representado por la Comision de Irrigacion del Departamento de MORDAZA, local en el cual actualmente se ubica el Museo Tumbas Reales de Sipan, dentro de la jurisdiccion y competencia del Gobierno Regional MORDAZA en administracion y adjudicacion de terrenos del Estado; Que, segun el documento del visto, se ha observado el Titulo Nº 2009-00071783 que contiene a la Resolucion de Sub Gerencia Nº 012-2009- -GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 10 de diciembre del 2009, que dispone el cambio de denominacion de la entidad: Comision de Irrigacion del Departamento de MORDAZA, propietaria del predio estatal ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N del distrito y provincia de MORDAZA, por la de Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional MORDAZA, debido a que de conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, los bienes inscritos a nombre del SUPREMO GOBIERNO, DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES U OTRA ENTIDAD que MORDAZA tenido cargo la administracion de los bienes del Estado son propiedad del Estado, debiendo efectuarse la aclaracion registral en el sentido que el cambio de la denominacion del titular registral del inmueble ubicado Av. MORDAZA MORDAZA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Peruana de Conservacion Textil ­ APECOT, es la promotora que tiene bajo su responsabilidad realizar diversas gestiones a fin de concretar el Proyecto de crear un MORDAZA museo para la provincia de Ferrenafe, como sera el "Museo Textil Tradicion y Moda", entidad que estara encargada de investigar, conservar, promover y difundir usos y constumbres vinculados a la industria textil de las sociedades que habitaron las regiones del Peru a partir del Siglo XVI, Que, el Museo Textil Tradicion y Moda, espera funcionar en los ambientes del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 423 en la MORDAZA de Ferrenafe, el mismo que es propiedad de la Cooperativa de Agricultores de Ferrenafe Nº 014, entidad que en la actualidad se encuentra en estado de quiebra y mantuvo cerrado el inmueble por mas de 15 anos; el inmueble fue otorgado en cesion en uso por 30 anos a la APECOT, a traves de acuerdo adoptado por la Asamblea de Socios, realizada el 04 de Junio del 2005, Que, el inmueble citado a traves de la Resolucion Directoral Nacional Nº 172-2006/INC fue declarado, el 03 de febrero del 2006, Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura, debido principalmente al valor historico, arquitectonico y urbanistico que posee y que junto al monumento religioso de la Iglesia MORDAZA MORDAZA conforma un conjunto volumetrico monumental armonioso que amerita se vele por su preservacion, Que, las acciones de proteccion en bien de la casona no son suficientes, y es preocupacion que las lluvias de temporada, danen sus estructuras, por la falta de proteccion de parte de sus coberturas. Que, son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de Educacion y Turismo en conformidad con el Articulo 47º y Articulo 60ª ayudar en el fortalecimiento de los valores y de la identidad de la poblacion asi como la reduccion de la pobreza. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARASE de Interes Regional la Proteccion y Puesta en Valor del Inmueble sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 423 de la MORDAZA de Ferrenafe, declarada Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 172-2006/INC. Articulo Segundo.- DISPONGANSE acciones para la Proteccion del Inmueble, teniendo como uno de sus principales aliados estrategicos a la Asociacion Peruana de Conservacion Textil - APECOT. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (E) 531291-1

Dejan sin efecto el Articulo Primero de la Res. Nº 012-2009-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT y dispone cambio de denominacion de entidad
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 001-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 2 de marzo del 2010

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