Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41° del TUO del Codigo Tributario, establece que: La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, mediante Ordenanza N° 155-2010-MDSJM de fecha 26 de MORDAZA del 2010 se establece el plazo para el acogimiento a los beneficios tributarios y no tributarios en el distrito y a pesar que se viene brindando beneficios tributarios aun existen muchos contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus tributos municipales; por lo que se ha visto por conveniente implementar mas beneficios tributarios, asi como no tributarios y puedan de esta forma cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 155-2010-MDSJM Articulo 1º.- Modificar el Articulo MORDAZA, Literal A, Numeral 3) de la Ordenanza Nº 0155-2010-MDSJM de fecha 26 de MORDAZA del 2010 de la siguiente manera: "( ..) condonacion del 100% de la multa aplicada desde el ano 1998 hasta el ultimo dia de vigencia de la presente Ordenanza, (la multa no debe superar 2 UITs vigentes) siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre del 2010, en caso de no tener deuda de Impuesto Predial debera cancelar el integro de sus deudas de Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2009". Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Informatica y las demas Gerencias competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Articulo 4º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO:

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que el Art. 74º de la MORDAZA MORDAZA referida consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, los cuales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41° del TUO del Codigo Tributario, establece que: La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio Tributario de exoneracion y condonacion dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion correspondientes al ejercicio fiscal 2010. Articulo 2º.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozaran de los siguientes beneficios: A) Del Impuesto Predial: Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2010. B) De Los Arbitrios Municipales:

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 531413-1 Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de deudas pendientes de pago generados del ejercicio fiscal 2010. C) De los Intereses moratorios y reajustes: Exonerar intereses que se generen y pudieran generar como consecuencia de la falta de pago por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2010. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano fiscal. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, asi como a las Unidades Organicas que las conforman, a la Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Economico Local la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercero.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Cuarto.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones

Establecen beneficios tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 000167-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 10 de agosto del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 1341-2010-GR-SGAT-MDSJM, de fecha 3 de agosto de 2010, emitido por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 056-2010-GRMDSJM emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 123-2010-GP-MDSJM y el Informe Nº 0473-2010-GAJMDSJM, Gerencia de Asesoria Juridica;

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