Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009PRODUCE, senala que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, establece en el ambito nacional, mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, y otras medidas de conservacion de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento, asi como para que, previa recomendacion del IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las referidas especies, previstas en el articulo 6º del Reglamento MORDAZA mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial Nº 068-2005PRODUCE, autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de algas marinas en el litoral peruano, a excepcion de la especie de "sargazo" Macrocystis pyrifera, ademas, dispone que la extraccion del recurso Lessonia spp de su ambiente natural debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.); y, que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, amplia el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano; Que, el IMARPE, a traves de sus Oficios de vistos, remite y amplia, respectivamente, la informacion tecnica del Informe "Evaluacion Poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, entre Basural y Yanyarina, San MORDAZA de Marcona", en el cual se recomienda: autorizar la extraccion de la especie Lessonia trabeculata entre las zonas comprendidas entre Lobo Fino (15,4074º S; 75,1367º W) y Yanyarina (15,458342º S; 75,023857º W); que la cuota de extraccion para el mencionado sector ascienda a 2 301 toneladas, estimada para el ano 2010; y, que las actividades deberan ejecutarse bajo un estricto control, para garantizar la sostenibilidad de las praderas de Lessonia trabeculata, y debera ser parte de un monitoreo biologico y pesquero, coordinado con

el IMARPE, el Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de Ica y los representantes de pescadores artesanales; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, mediante su Oficio del vistos, remite en anexo la relacion de embarcaciones pesqueras artesanales que fue enviada por la Comunidad Pesquera Artesanal de Marcona ­ COPMAR; asimismo, propone los mecanismos de vigilancia y control que se implementaran durante la vigencia de la extraccion de Lessonia trabeculata; Que, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe de vistos, en funcion a lo recomendado por el IMARPE y por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata entre las zonas comprendidas entre Lobo Fino (15,4074º LS; 75,1367º LO) y Yanyarina (15,458342º LS; 75,023857º LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; fijando la cuota total de extraccion de dos mil trescientos y un toneladas (2 301 t.), y limitando el esfuerzo pesquero al numero de embarcaciones pesqueras artesanales participantes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el area comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857° LO), del distrito de Marcona, Provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 2º.- Fijar en dos mil trescientos y un toneladas (2 301 t.) la cuota total MORDAZA de extraccion de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), durante el periodo autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Una vez alcanzada la cuota total MORDAZA de extraccion de Lessonia trabeculata establecida, el Ministerio de la Produccion MORDAZA por concluida las actividades extractivas por los dias que resten del periodo autorizado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Una vez concluido el periodo autorizado de extraccion, se aplicara lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, respecto a la MORDAZA de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area citada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis spp (sargazo, boyador o bolas), por siega y/ o remocion de especimenes en las praderas o bosques, continua prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el area a la que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, que participaran en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, la referida Direccion Regional, remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de manera diaria, los volumenes de extraccion del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 6º.- La actividad extractiva autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se realizara bajo las siguientes condiciones:

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