Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

dedicada de manera definitiva a otra pesqueria de acuerdo a la legislacion pesquera; iii) obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados; iv) sea exportada; v) MORDAZA sido modificada para ser utilizada en actividades no pesqueras; o, vi) sufra siniestro con perdida total y el armador afectado opte por no solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega; el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. 2) A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE asignado a una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca debera presentar los siguientes requisitos minimos: 2.1 Un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, que acredite que la embarcacion se encuentra en custodia en un almacen o deposito o en su defecto acreditar haber parqueado la embarcacion hasta conseguir: (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras; o, (iii) la exportacion de la misma. 2.2 MORDAZA certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes. 2.3 De existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion de los acreedores con firma legalizada de los mismos. 2.4 Para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, presentar el certificado de matricula cancelado por siniestro con perdida total y los requisitos senalados en los numerales 2.2 y 2.3. 3) Excepcionalmente, los LMCE sustentados en PMCE en tramite de asociacion definitiva ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, podran ser explotados a traves del mecanismo de nominacion y no nominacion de embarcaciones, en tanto dicha dependencia evalue las solicitudes. 4) La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a condicion expresa de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcacion siniestrada con perdida total. 5) El plazo otorgado de doce (12) meses sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador de la Resolucion que autoriza la asociacion definitiva. Los armadores deberan acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, MORDAZA de concluido el citado plazo, que la embarcacion se encuentra dentro de uno de los supuestos del numeral 1). 6) Una vez que al armador hubiera acreditado en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el parrafo anterior, necesariamente, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquera debera expedir la Resolucion Directoral que ratifique la plena vigencia de la autorizacion de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE. 7) En caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados o incorporados definitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna los supuestos mencionados en el numeral 1), la autorizacion otorgada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, quedara extinguida de pleno derecho, por lo tanto no podran continuar explotando el MORDAZA PMCE, originado por la asociacion o incorporacion definitiva, asi como tampoco, podran explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas.

8) De no ejecutarse la autorizacion de incremento de flota para otras pesquerias y no se obtenga el permiso de pesca respectivo, se dejara sin efecto la autorizacion de asociacion definitiva. 9) La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solo autorizara al armador la liberacion de la embarcacion entregada en custodia en un Almacen General de Deposito, cuando se cumpla con acreditar que la embarcacion se encuentra dentro de los supuestos mencionados en el numeral 1). No obstante, podra autorizarse la liberacion del casco de la nave para proceder al desguace o modificacion definitiva, debiendo el armador presentar la documentacion que acredite ese fin, otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 10) Los armadores de las embarcaciones entregadas en custodia podran suspender la emision de la senal de seguimiento satelital a partir del momento en que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero notifique el acto administrativo de asociacion definitiva de PMCE de una nave a otra. 11) La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio. 12) No procedera la asociacion o incorporacion definitiva en caso de verificarse que el titular de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenta con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. 13) En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asociacion o incorporacion si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion. 4.1.6 De las actividades extractivas 1) El armador debera limitar las actividades extractivas del recurso merluza durante la temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados a sus embarcaciones arrastreras. 2) Solo podran realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado y se encuentren dentro de la relacion de embarcaciones que realizaran actividades extractivas en la temporada y hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. 3) La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la Autoridad Maritima la relacion de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la temporada de pesca. 4) La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera llevar un registro publico de las embarcaciones nominadas que se encuentran autorizadas a efectuar actividades extractivas del recurso merluza, asi como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas; asimismo, el registro debera consignar a aquellas embarcaciones pesqueras que no pesquen en la temporada de pesca. 5) Para el caso tanto de la nominacion como de la asociacion temporal y solo para el efecto del registro de la informacion de capturas de cada embarcacion, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se distribuiran

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