Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010 Nº APELLIDOPATERNO APELLIDOMATERNO 4 MORDAZA 5 MORDAZA 6 MORDAZA 7 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NOMBRES MORDAZA LIZZET MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
DNI 41237631 18034489 07990285 15738168

424009

ROSSANA MORDAZA

532079-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra magistrado en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por presunta comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1366-2010-MP-FN MORDAZA, 16 de agosto de 2010 VISTO: El oficio Nº 171-2009-MP-ODCI-CUSCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 70-2008-MP-ODCI-CUSCO, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MARTIARENA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; en la cual ha recaido el Informe Final Nº 01-2009-MP-ODCICUSCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 14.08.2008, MORDAZA Jurgen Thermann formulo denuncia penal contra el doctor MORDAZA MARTIARENA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO (fs.01-05). Calificada la denuncia, la senora Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, por Resolucion Nº 01 del 19.08.2008 (fs.18-19), dispuso el inicio de la investigacion preliminar, en cuyo desarrollo el Juez investigado presento su informe de descargo (fs.26.31); con lo cual el organo de control emitio el Informe Final Nº 01-2009-MP-ODCI-CUSCO (fs.128-133), opinando que se declare fundada la denuncia, y elevando los actuados a este Despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS: 2. De la revision de lo actuado ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, y de los antecedentes del Expediente Nº 2008-0526-0-1016JP-CI-.03, tramitado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 03.07.2008, MORDAZA MORDAZA Negron Villena, en representacion del ahora denunciante MORDAZA Jurgen Thermann, interpuso demanda de Indemnizacion por Danos y Perjuicios contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyerbe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.67-75), la misma que fue asignada al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, a cargo del denunciado. b) En el escrito de demanda, el accionante senalo el domicilio del demandado MORDAZA MORDAZA Eyerbe ubicado en el distrito de MORDAZA, y declaro bajo juramento desconocer el domicilio de los otros dos demandados. Justifico la competencia del Juez de Paz Letrado de MORDAZA por ser el Juez del domicilio del unico demandado con domicilio conocido; amparando este argumento en los articulos 15° y 488° del Codigo Procesal Civil, que regulan la competencia territorial y la competencia por cuantia en los procesos abreviados, respectivamente.

c) Por Resolucion Nº 1 del 11.07.2008 (fs.76-77), el doctor Martiarena MORDAZA declaro improcedente la demanda, senalando no ser el Juez competente para conocer la controversia propuesta, a tenor de lo dispuesto por el articulo 14° del Codigo Procesal Civil, pues al no tener domicilio conocido dos de los demandados, por tanto, la competencia recaia en el Juez del lugar donde aquellos se encontrasen o en el del domicilio del demandante, a eleccion de este ultimo; e, incluso, tratandose de una demanda de indemnizacion por responsabilidad extra contractual, el actor podia optar por la competencia facultativa prevista en el articulo 24° inciso 5) del acotado Codigo, que permite conocer la causa al Juez del lugar de los hechos. III. CARGOS ATRIBUIDOS: 3. Se atribuye al Juez denunciado la presunta comision del delito de PREVARICATO, por haber expedido en el MORDAZA civil N° 2008-0526, la Resolucion Nº 01 del 11.07.2008, por la cual declaro improcedente la demanda de Indemnizacion por Danos y Perjuicios planteada por MORDAZA MORDAZA Negron Villena contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyerbe y otros, sustentando su decision en su falta de competencia territorial (por haberse demandado a dos personas con domicilio desconocido), sin tener en cuenta que uno de los demandados domiciliaba en el distrito donde ejercia funciones, por lo que resultaba competente para conocer la demanda, a la luz de lo dispuesto por el articulo 15° del Codigo Procesal Civil, que establece que cuando son dos o mas los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos. IV. DELITO IMPUTADO: 4. Por el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se reprime al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. La estructura de este ilicito contempla tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato se materializa mediante la transgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad invocando hechos falsos o inexistentes. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han perdido vigencia. Como delito contra la Administracion de Justicia, lo que se busca proteger es el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, y, en concreto, garantizar el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. Finalmente, en cuanto a su aspecto subjetivo, el delito de prevaricato es un delito eminentemente doloso, es decir, que es imprescindible que el Juez o Fiscal que emiten el pronunciamiento ilicito MORDAZA conscientes de estar transgrediendo el bien juridico con su comportamiento. V. ANALISIS Y EVALUACION: 5. El doctor Martiarena MORDAZA sostiene en su informe de descargo (fs.26-31), que en la demanda presentada por el ahora denunciante existia un litisconsorcio necesario de demandados, que implicaba que lo que se resolviera en la sentencia iba a afectar a todos ellos, motivo por el cual no era aplicable el articulo 15º del Codigo Procesal Civil, mas aun si por tratarse de una demanda de indemnizacion por responsabilidad extracontractual, resultaba competente el Juez del lugar donde se produjo el dano, conforme a lo dispuesto por el articulo 24° inciso 5) del codigo adjetivo. Agrega que su decision estuvo orientada a garantizar la intervencion de las partes en el MORDAZA y que no involucro aspectos de fondo; puntualizando finalmente que el actor debio precisar los domicilios reales de los demandados y no ignorarlos maliciosamente, ya que debia conocerlos al haber sostenido con ellos un litigio judicial previo. 6. La jurisdiccion es el poder-deber del Estado de administrar justicia por intermedio de los jueces, resolviendo los conflictos de intereses que las personas someten a su consideracion. Asi, todos los jueces por el solo hecho de serlo ejercen potestad jurisdiccional. En cambio, la competencia es el reparto de ese poderdeber entre todos los jueces de la Republica, y a traves

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