Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad publica tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, por lo expuesto es necesario aprobar la contratacion mediante exoneracion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el periodo de dos (02) meses, con la unica empresa que habria efectuado la cotizacion y que habria generado el Resumen Ejecutivo Nº 0216-2010-OADQCOCLSA-UNFV, de fecha 19.07.2010, de la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones de la OCLSA, en consideracion a lo dispuesto en el ultimo parrafo del el Articulo 22.- Situacion de desabastecimiento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017; Que, asimismo se senala en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Estado, lo siguiente: Articulo 134.- Publicacion de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo. Articulo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion. Articulo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situacion de emergencia no seran aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerira para su ejecucion de un MORDAZA y previo acuerdo o resolucion exoneratorio. En merito a la Opinion Tecnica de las Oficinas Centrales, de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Informe Oficio Nº 0924-2010-OPPS-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 20.07.2010, de Planificacion en Oficio Nº 015842010-OCPL-UNFV, de fecha de recepcion 27.07.2010, al Informe Legal Nº 387-2010-OCAJ-UNFV de fecha 4.08.2010, de la Oficina Central de Asesoria Juridica, y, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveido Nº 04091-2010-VRAD-UNFV de fecha 6.08.2010, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y la Resolucion R. Nº 24432006-UNFV de fecha 30.05.2006;

Articulo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion, Servicio de Seguridad y Vigilancia, por un valor referencial de de S/. 605 762,50 (Seiscientos Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad y que seran, financiados con recursos directamente recaudados, por encontrarse en situacion de desabastecimiento inminente, el cual se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE, En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Articulo Quinto.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que MORDAZA generado el estado de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de esta MORDAZA Superior de Estudios, considerando las acciones senaladas en el Art. 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo derivar al organo de Control Institucional los actuados en la referida investigacion asi como los de la presente exoneracion del MORDAZA de Seleccion; Articulo Sexto.- El Vice Rectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA VELASCO VALDERAS Secretaria General 531779-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional la proteccion y puesta en valor de inmueble ubicado en la MORDAZA de Ferrenafe, declarado Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion por el INC
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 26 de MORDAZA de 2010

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