Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 582-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de agosto de 2010

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de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.17, y vencera el 27 de agosto de 2018; Que, asimismo, opina que por haberse aprobado el 29 de agosto de 2007 por silencio administrativo positivo la solicitud de transferencia presentada mediante escrito de registro Nº 2007-012176, corresponde reconocer desde dicha fecha a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada a don MORDAZA NALDA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 220-98MTC/15.17, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Que, al respecto la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones indica que ha verificado el cumplimiento de las condiciones para que opere la transferencia de autorizacion, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la adquirente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incursa en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, habiendo operado validamente el silencio administrativo positivo; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA NALDA MORDAZA autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial sonora en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Chilca-San Antonio-Santa MORDAZA de FloresMala-Asia, del departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente comprende un periodo de instalacion y prueba y se computa a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03, el cual vencera el 27 de agosto de 2018. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 4º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, al haber quedado aprobada en aplicacion del silencio administrativo positivo con fecha 29 de agosto de 2007. Articulo 5º.- Reconocer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada a don MORDAZA NALDA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 020-98-MTC/15.03, desde el 29 de agosto de 2007. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 530378-1

VISTO, el Expediente Nº 1998-01922007 presentado por la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA MORDAZA ­ COSI ­ S.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 547-97-MTC/15.19 del 04 de noviembre de 1997, se concedio a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA MORDAZA ­ COSI ­ S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, que se computo a partir del dia siguiente de notificada o publicada dicha Resolucion, Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 1997; Que, mediante Expediente Nº 1998-01922007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM) ubicada en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0397-98-MTC/15.19.03.3 del 03 de diciembre de 1998, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora de la administrada el dia 14 de noviembre de 1997, en donde se concluye que la citada estacion se encuentra en aptitud tecnica para operar su estacion en frecuencia modulada, por lo que se debera proseguir los tramites para la obtencion de la Licencia respectiva; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 020-2008-MTC/03, y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulad (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada UrcosOropesa, incluyendose en esta al distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 2301-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

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