Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

Articulo 2º.- Reservar la plaza de Supervisor Sectorial, Nivel Remunerativo F-1, de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Direccion General de Trabajo, mientras dure la presente designacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 532098-18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a persona natural y a personas juridicas autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 579-2010-MTC/03 MORDAZA, 4 de agosto de 2010 VISTOS, los Escritos con Registros Nºs. 199901426007, 2007-012176, 2007-012176-C y 2008032385, presentados por MORDAZA NALDA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA y aprobacion de transferencia de autorizacion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 220-98MTC/15.17, del 19 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1998, se otorgo a don MORDAZA NALDA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, de la provincia de Canete, departamento de Lima; Que, mediante Escrito con Registro Nº 199901426007, del 17 de junio de 1999, don MORDAZA NALDA MORDAZA, solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, con escrito de registro Nº 2008-032385 del 12 de agosto de 2008, don MORDAZA NALDA MORDAZA, solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03, correspondiendo encausar dicho escrito como un reiterativo de su solicitud de autorizacion, en aplicacion del numeral 3 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nª 27444; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley acotada y el articulo 25º de su Reglamento, referido este a los impedimentos para obtener una autorizacion del servicio de radiodifusion, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos se inicio el 17 de junio de 1999, es

decir MORDAZA del 12 de noviembre de 2004, que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (antes Decreto Supremo Nº 06-94TCC), en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 184º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, asimismo, el articulo 185º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General acotado, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con los Informes Nºs. 0385-99-MTC/15.19.03.3 y 1789-2006-MTC/18.01.1, de fechas 10 de setiembre de 1999 y 27 de octubre de 2006, emitidos por la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Subdireccion de Control de MORDAZA de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, respectivamente, concluyen que la estacion autorizada a don MORDAZA NALDA MORDAZA opera de acuerdo con las caracteristicas tecnicas autorizadas, contando para ello con el equipamiento necesario para su operacion, siendo favorable la inspeccion tecnica; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 485-2005MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, comprendiendo la localidad de Chilca-San Antonio-Santa MORDAZA de Flores-Mala-Asia, que incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Canete, ubicacion de la estacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03; Que, con escrito con registro Nº 2007-012176 del 18 de MORDAZA de 2007, don MORDAZA NALDA MORDAZA, solicito la transferencia de su autorizacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREZ. Dicha solicitud fue reiterada con escrito con registro Nº 2007-012176-C del 09 de MORDAZA de 2009; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Informes Nºs. 734-2008-MTC/28 y 5922009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que habiendo resultado favorable la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), es procedente otorgarle autorizacion por el plazo

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