Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

MORDAZA aceitera ( Elaeis guineensis x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; (...)" DEBE DECIR "(...)

meses (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. (...) DEBE DECIR:

CONSIDERANDO (...) Que, ante el interes de la empresa Palmas del MORDAZA S.A. en importar al MORDAZA semillas y semillas germinadas de MORDAZA aceitera ( Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; (...)" DICE: "(...) Articulo Unico.(...) A. Para semillas (secas o precalentadas) DEBE DECIR: (...) Articulo Unico (...) A. Para semillas (...)" En la pagina 411309 DICE: (...) A.6.- El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis meses (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. (...)" DEBE DECIR: "(...) A.6. - El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. (...)" DICE: (...) B.3.- Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano. (...)" DEBE DECIR: B.3.- Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano. Debera contar con registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto para cuarentena posentrada con registro en el SENASA. DICE: B.6.- El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis B.6.- El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto.

450536-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Presidenta del Consejo Directivo del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2010-MINCETUR
MORDAZA, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuenta dentro de su estructura organica con un Consejo Directivo como instancia superior, el cual esta presidido por un representante del MINCETUR; Que, por Resolucion Suprema Nº 013-2010MINCETUR, publicada el 22 de enero en curso, se designo a los representantes del MINCETUR ante el referido Consejo Directivo, recayendo la Presidencia en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a esa fecha Viceministro de Turismo; Que, es necesario actualizar dicha designacion en razon de la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA al cargo de Viceministro de Turismo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembro del Consejo Directivo del Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Turismo, quien ejercera la Presidencia. Articulo 2º.- Quedan sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

451486-19

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