Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

Que, el Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a traves del Decreto Supremo Nº 252-73-AG. Posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a traves de la Ley 23350 se crea la Autoridad Autonoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde la MORDAZA inicial del Proyecto y durante sus mas de treinta y cinco anos de ejecucion, el Proyecto Especial Majes MORDAZA fue conceptuado bajo el proposito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo MORDAZA regional y de propositos multiples. Que, dentro de la estructura organica del Estado, por Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA de 16 de agosto de 2003, se aprobo la transferencia y en consecuencia la incorporacion de este Proyecto Especial dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa. Que, dada su trascendencia, el Gobierno Regional de MORDAZA ha identificado la necesidad impostergable de optimizar en forma integral y sistematica tanto los resultados productivos como los indicadores de rendimiento de los recursos naturales y economicos asignados para el desarrollo sostenible del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa. Que, en ese sentido, no solo se han merituado los resultados que vienen produciendo los contratos y addendas contractuales suscritas bajo la estructura normativa anterior a la presente MORDAZA Regional; sino que ademas, estos resultados han sido contrastados con las finalidades u objetivos que originaron y que inexorablemente necesita desarrollar el Proyecto Especial. Que, en esa perspectiva de desarrollo regional, aprobada la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, y, una prorroga a la misma por (60) dias adicionales a traves de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, sin embargo, se ha advertido la necesidad de ampliar en (90) dias calendario adicionales el plazo estipulado para la MORDAZA de solicitudes para la primera y la MORDAZA modalidad de pago previstas en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA. Que, por estas consideraciones, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Prorroga del Plazo Se prorroga en (90) dias calendario y por MORDAZA vez, el plazo para la MORDAZA de solicitudes de acogimiento, tanto para la primera modalidad de pago, como para la MORDAZA modalidad de pago, MORDAZA, previstas en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA. Articulo 2º.- Difusion La Gerencia General del Proyecto Especial Majes MORDAZA (AUTODEMA), debera iniciar acciones y medidas de amplia difusion sobre las modalidades de pago aprobadas, y tambien, sobre las consecuencias juridico-judiciales previstas en el articulo 33 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA en caso de no presentar las solicitudes de acogimiento, y/o, no cumplirse con los requisitos y disposiciones de la referida norma. Articulo 3º.- Informe e Inicio de Acciones Judiciales 3.1. Al termino de la presente prorroga, y bajo responsabilidad, en el plazo de (10) dias habiles, la Gerencia Regional del Proyecto Especial Majes MORDAZA (AUTODEMA), debera presentar al Consejo Regional la relacion de parcelas respecto de las cuales se ha producido la cancelacion del precio, especificando en cada caso la respectiva modalidad y los montos recaudados por cada seccion y el total. 3.2. Bajo la misma responsabilidad y en el mismo plazo, debera presentar la relacion de parcelas respecto de las cuales no se presentaron las solicitudes de acogimiento a la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, y, sobre las que se deben iniciar y/o reiniciar las acciones judiciales

de cobro, de recuperacion de parcelas, y/u otras acciones segun corresponda. 3.3. En ningun caso, se debe admitir ninguna solicitud de acogimiento parcial y/o diferente a los terminos establecidos en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA; en los casos en los que se presente, estas deben ser rechazadas liminarmente. Articulo 4º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero de 2010. MORDAZA YANEZ MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

450472-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran en Emergencia la infraestructura del Hospital Regional de Pucallpa
ACUERDO Nº 112-2009-GRU/CR
Pucallpa, 26 de noviembre del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2009, con el MORDAZA Unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- Mediante Sesion Extraordinaria de fecha 18/08/2009, el Consejo Regional aprobo el Acuerdo Regional Nº 076-209, en la que se acordo Declarar en Emergencia al Hospital Regional de Pucallpa por Obsolescencia de sus equipos e instrumentos; asimismo se acordo que previa a la Declaratoria de Emergencia de la Infraestructura de Hospital Regional de Pucallpa se recomendo requerir el Informe Tecnico correspondiente a la Oficina Regional de Defensa Civil; Segundo.- Que, habiendo recibido este Consejo Regional el Oficio Nº 643-2009-GRU-P-VP-ORDN-SC-DC de fecha 23/11/2009 por parte del Abog. MORDAZA MORDAZA Oliart, Director de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, que contiene la Visita de Inspeccion de Defensa Civil realizada al Hospital Regional de Pucallpa que manifiesta que el mismo presenta Riesgo Alto a la MORDAZA humana; en consecuencia: DECLARESE EN EMERGENCIA, la Infraestructura del Hospital Regional de Pucallpa por encontrarse en Alto Riesgo a la MORDAZA humana por presentar deficiencias en la parte estructural, Instalaciones Electricas, Instalaciones Sanitarias y de Seguridad; Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicacion del presente acuerdo regional en el Diario Oficial

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