Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la quimica farmaceutica MORDAZA MORDAZA Carmelino MORDAZA, al cargo de Directora Ejecutiva de la Direccion de Control y Vigilancia Sanitaria de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al quimico farmaceutico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Direccion de Control y Vigilancia Sanitaria de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

451444-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen levantar la la defensa nacional y del Ministerio sobre establecida mediante 2005-DE/MGP reserva para uso exclusivo area acuatica, R.S. Nº 694-

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nºs. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 703-15321/07/2009/D, adoptado en sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN aprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusion entre otros del area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, con Oficio Nº 326-2009-APN/PD, recibido con fecha 13 de agosto de 2009, la APN manifesto que de acuerdo a lo establecido en la Ley, se han realizado estudios y evaluaciones sobre areas acuaticas, costeras, fluviales y franjas riberenas entre otros en el Terminal Portuario de Pucallpa, para la determinacion de las areas de desarrollo portuario, por lo cual, estima conveniente actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyendo el area de desarrollo portuario del citado terminal; Que, mediante Oficio Nº 384-2009-APN/PD, recibido con fecha 14 de septiembre de 2009, la APN senalo entre otros que habiendose convocado la concesion del Terminal Portuario de Pucallpa a traves de PROINVERSION, resulta necesario considerar el tramite de actualizacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, los procesos de promocion de la inversion privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Pucallpa; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley, estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como areas de desarrollo portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las areas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logistica; Que, el Glosario de Terminos contenido en la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley, senala en su numeral 3), que las areas de desarrollo portuario son los espacios terrestres, maritimos, lacustres y fluviales, calificados por la Autoridad Portuaria Nacional, como aptos para ser usados en la construccion o ampliacion de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logistico, comercial, urbanisticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el articulo 5 de la Ley, senala que son bienes de dominio publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso publico; la titularidad de los bienes de dominio publico portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposicion constituye el titulo que permite que los bienes considerados como bienes de dominio publico portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Suprema No. 694-2005-DE/ MGP, se reservo un area acuatica en la Capitania de Puerto de Pucallpa, para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa; dicha area incluye 10,336.1409 m2 que se sobreponen al area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG - Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, senala en su articulo 26, que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fines de seguridad y Defensa Nacional, son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su caracter estrategico; Que, a efectos de viabilizar la inclusion del area de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, es necesario efectuar el levantamiento de la clasificacion de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolucion Suprema Nº 6942005-DE/MGP, sobre el area acuatica de 10,336.1409 m2, cuyas coordenadas UTM WGS 84 son las siguientes: Este (X) 552424.8065 552391.1240 552473.3640 552503.9248 Norte (Y) 9074305.3387 9074271.5980 9073995.1048 9073976.6415

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