Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412275

Flujo de MORDAZA de la operacion proyectado. Impacto sobre estado de resultados. Valor Presente Neto ­ Analisis de sensibilidad (escenarios). 3. Cambio del plazo MORDAZA establecido para la emision del pronunciamiento correspondiente por parte de esta Superintendencia Modificar el numeral 2.2 de la Circular B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-01312000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000, conforme al siguiente texto: "2.2 La Superintendencia emitira el pronunciamiento correspondiente en el plazo senalado en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)." 4. Precisiones a la forma de envio de la informacion financiera: Incorporar el numeral 2.4 a la Circular B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-01312000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000; conforme al siguiente texto: " 2.4 MORDAZA de la informacion financiera.1. El formato de MORDAZA de los estados financieros proyectados debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 2. Adicionalmente a la documentacion impresa, se debe presentar el analisis financiero en archivos Excel, incorporando las formulas utilizadas." 5. Precisiones al Procedimiento Anticipado para empresas del sistema financiero y del sistema de seguros: Modificar el numeral 3.1 de la Circular B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-01312000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000, conforme al siguiente texto: "3.1 Cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emision de instrumentos financieros mediante oferta publica o privada en un periodo de tiempo dado, podran solicitar el pronunciamiento de esta Superintendencia adjuntando similar documentacion a la senalada en los literales I), II) y III) del numeral 2.1 de la presente Circular, debiendo el Informe de evaluacion de impacto contener el detalle senalado en los literales A) o B), segun corresponda. La Superintendencia emitira su pronunciamiento segun lo establecido en el numeral 2.2." 6. Precisiones respecto de los tramites relacionados a emision de instrumentos financieros que requieren autorizacion de esta Superintendencia Incorporar el numeral 3.5 Circular a la B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-01312000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000, conforme al siguiente texto: "3.5 Toda solicitud de renovacion de programas de emision de instrumentos financieros en serie para los que se MORDAZA emitido opinion favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, incluyendo los que tengan la caracteristica de linea revolvente, debe contar necesariamente con la opinion previa favorable de esta Superintendencia MORDAZA de la MORDAZA de su solicitud a CONASEV. En ese sentido, la Superintendencia podra requerir la informacion adicional que estime necesaria si a su criterio se hubieran producido modificaciones en el perfil de riesgo de la empresa supervisada, por el tiempo que hubiera transcurrido. Para los casos de programas de emision que comprendan diversas clases de instrumentos, la opinion favorable debera solicitarse para cada emision por MORDAZA de instrumento." 7. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto

el Oficio Multiple Nº 4740-2006-SBS del 14 de marzo de 2006. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

450698-1

UNIVERSIDADES
Aprueban expedicion de duplicado de diploma de titulo profesional de Licenciado en Estadistica de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1667
MORDAZA, 9 de diciembre de 2009 Visto el Expediente SIGA 2009-2035 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DNI Nº 08072469, egresado de la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales de esta MORDAZA de Estudios, quien solicita la expedicion del duplicado de su Titulo Profesional de Licenciado en Estadistica, por estar deteriorado, el mismo que se encuentra registrado en el Libro Nº 14, pagina 260, con el numero 16505-G; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nº 1010-09-1er. VR, de fecha 16 de noviembre del 2009, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 4909 realizada el 16-11-2009; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion ordinaria Nº 33 del 25 de noviembre del 2009; SE RESUELVE: Aprobar la expedicion del duplicado del diploma del Titulo Profesional de Licenciado en Estadistica, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 3 de junio de 1998, anulandose el diplomado otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector

450721-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prorrogan plazo para la MORDAZA de solicitudes de acogimiento para la primera y MORDAZA modalidad de pago previstas en la Ordenanza Nº 081AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 103-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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