Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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de control y seguridad para todos los medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en atencion a lo senalado en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, se aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM el MORDAZA y caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para los Medios de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, siendo OSINERGMIN el organo supervisor y fiscalizador de las actividades de hidrocarburos, resulta conveniente otorgar al referido organismo la potestad de establecer adecuadamente los requisitos y caracteristicas especificas para el uso del mencionado sistema de control y seguridad, ya que ello implica realizar los estudios tecnicos y economicos que optimicen la implementacion de los referidos sistemas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008DESG, se determinaron los distritos que forman parte del esquema de intervencion estrategica denominado "Plan VRAE"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-EM, se prohibio la venta de Kerosene y Diesel Nº 1 en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, debido a que en dichas zonas los referidos productos sirven como insumos quimicos para la elaboracion de estupefacientes; Que, resulta pertinente establecer que todo medio de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DESG debera estar equipado con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global); De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM Modificar el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 3º.- Establecimiento de sistemas de control y seguridad Toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debera estar equipado con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN establecera el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad." Articulo 2º.- Disposicion Transitoria El articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM entrara en vigencia a los tres (03) meses de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. La Resolucion Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM se mantiene en vigencia, en tanto se apruebe por OSINERGMIN los aspectos referidos en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil diez.

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INTERIOR
Encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad Administrativa de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0098-2010-IN/1601
MORDAZA, 25 de enero de 2010 Visto, el Oficio Nº 163-2010-IN/1601 de fecha 19 de enero del 2010, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0922-2008IN/1601 del 29 de septiembre del 2008, se designo al Mayor de la Policia Nacional del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, de la Unidad Administrativa de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior Que, mediante carta de fecha 18 de enero de 2010, el Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, de la Unidad Administrativa de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, Mayor de la Policia Nacional del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por razones estrictamente personales, solicita al Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del interior treinta (30) dias de vacaciones reglamentarias del presente ano, a partir del 27 de enero al 25 de febrero del 2010; Que, a fin de garantizar la continuidad de las actividades de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, resulta necesario encargar las funciones en la Unidad Administrativa de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior mientras dure la ausencia de su titular; Que, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ha propuesto encargar las funciones de la Unidad de Asuntos Administrativos al senor Economista Helvert MORDAZA MORDAZA Bernabel, empleado civil de carrera; Que, segun lo dispuesto en el articulo 82º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor. En ningun caso debe exceder el periodo presupuestal; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-IN;

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