Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 14 de diciembre de 2009, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presentando topografia mixta consistente en una MORDAZA plana, ocupada parcialmente por instalaciones de la Institucion Educativa N° 1244 "Micaela Bastidas"; y otra MORDAZA de fuerte pendiente, que constituye ladera de cerro, el mismo que en su MORDAZA alta ha sido parcialmente ocupado por cinco (05) viviendas precarias; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 7 587,95 m2 m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0021-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de enero de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 587,95 m2, ubicado frente a la Avenida Los Portales s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.EDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

El Informe Nº 20-2010-SERNANP-DGANP de fecha 19 de enero del 2010, emitido por la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y el Informe Nº 028-2010SERNANP-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo mencionado, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 2º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, toda Area Natural Protegida, tiene el objetivo entre otros, de proporcionar oportunidades para la recreacion y el esparcimiento al aire libre, asi como para el desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del pais; Que, la sostenibilidad financiera de las Areas Naturales Protegidas permite que los objetivos de las mismas se cumplan, y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas; Que, conforme al numeral 12.1 del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a un Area Natural Protegida con fines de turismo o recreacion debera abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2001INRENA se precisaron los montos y las exoneraciones aplicables a los pagos de ingreso a cualquier Area Natural Protegida a nivel nacional; Que, el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes - SNLMT, fue establecido como tal mediante Decreto Supremo Nº 018-88-AG, y su Plan Maestro 2007­2011 aprobado a traves de la Resolucion Jefatural Nº 013-2007INRENA; Que, con fecha 13 de enero de 2010, la Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes remite a la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas, el Oficio Nº 005-2010-SERNANP-SNLMT-J/EEVM, al cual adjunta la propuesta que sustenta la estructura de tarifa para uso turistico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes; Que, la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas en su Informe Nº 20-2010-SERNANP-DGANP recomienda dar visto MORDAZA a la propuesta remitida por la Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes y proceder con su aprobacion oficial mediante la Resolucion respectiva debido a que considera los criterios tecnicos basicos de costos operativos, modalidad de visitas, promociones, temporalidad, MORDAZA de atractivos a visitar y servicios turisticos a utilizar, para que pueda a ser aprobada e implementada en el Area Natural Protegida; Que, el SERNANP, es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las areas naturales protegidas del MORDAZA a traves de la Resolucion Presidencial correspondiente, de conformidad con lo previsto en el literal p) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, de conformidad con el articulo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fines turisticos en las Areas Naturales Protegidas MORDAZA aprobadas por la autoridad competente, estas deben ser publicadas en el Diario El Peruano durante el mes de enero mas proximo, entrando en vigencia doce (12) meses despues, es decir en enero del ano siguiente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP en su Informe Nº 028-2010-SERNANP-OAJ, concluye que la propuesta presentada por la Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes se encuentra en el MORDAZA de la normativa vigente, siendo coherente con los objetivos de la administracion encaminados a desarrollar el uso publico del mismo, por lo que recomienda la aprobacion de la estructura de tarifas para uso turistico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes mediante la Resolucion Presidencial correspondiente y su posterior publicacion en el Diario El

450407-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban estructura de tarifas para uso turistico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-2010-SERNANP
MORDAZA, 26 de enero de 2010

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