Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

450390-1

Aprueban Ordenanza que regula beneficios tributarios respecto a las tasas de Arbitrios Municipales 2010
ORDENANZA Nº 100-MDSL
San MORDAZA, 21 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2010-MDSL-CEPAL del 20.01.10, de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que Suprime Montos de Arbitrios Municipales - 2010 y establece Beneficios de Pronto Pago; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, y el Articulo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar Del Texto Unico Ordenado Del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica De Municipalidades, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a ley; estableciendo a su vez dicha MORDAZA mediante el Articulo 40º, que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, acatando las disposiciones establecidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, recaida en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/ TC y Nº 053-2004-PI/TC ha procedido a regular los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2009 a traves de la Ordenanza Nº 088-2008-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2008 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante el Acuerdo de Concejo Nº 616 del 30 de diciembre del 2008; Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los importes que tendrian que pagar los contribuyentes del distrito por las Tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2010, en cuanto al servicio de Recoleccion de Residuos Solidos, Serenazgo y el Mantenimiento de MORDAZA y Jardines respecto a los predios con uso MORDAZA Habitacion; Que, del mismo modo, existen predios destinados a instituciones educativas de caracter estatal, que como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, han resultado con incrementos de las tasas por Arbitrios Municipales 2010, para los cuales se ha previsto una reduccion en cuanto al incremento respecto al ano 2009;

Que, existen unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que son accesorias a predios principales, tales como estacionamiento, cocheras, aires y azoteas, entre otros, que por no encontrarse con edificacion y por lo tanto no habitadas, no son predios generadores de residuos solidos, ni mantiene un frente a la MORDAZA para generar costo de barrido de calles al encontrarse en general dentro de propiedad privada, ni mantienen ocupantes que pueden disfrutar de las areas verdes y parques del distrito, siendo el unico servicio que mantendrian el de Serenazgo, aplicable a dichos predios, asi como a los terrenos sin construir, por lo que es factible exonerar a los propietarios de dichos predios de los servicios relativos a la Recoleccion de Residuos Solidos, el Barrido de Calles y el mantenimiento de Parques y Jardines; Que, es politica del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva los montos generados por arbitrios municipales en relacion a los costos por la prestacion del servicio, sin embargo tales medidas deben considerar la actual coyuntura economica del MORDAZA, sin originar desequilibrio en la economia de los contribuyentes del distrito; Que, en tal sentido se ha considerado pertinente establecer un Beneficio de Supresion respecto a las Tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2010, solo en el caso de incrementos para el uso MORDAZA Habitacion en cuanto al servicio de Recoleccion de Residuos Solidos y el servicio de Serenazgo, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2009, estableciendo a su vez que las diferencias de montos por Arbitrios Municipales dejados de pagar por los contribuyentes beneficiados seran asumidos por el municipio, sin descuidar la prestacion de los servicios; Estando a los Informes Nº 003-2010-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 0013-2010-MDSL-GAL-EIJV, de la Gerencia de Asesoria Legal, Nº 001-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas y Nº 001-2010-MDSL-GR-SGART de la Sub-Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria y, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) de los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la presente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2010 (SUPRESION Y PRONTO PAGO) CAPITULO I: BENEFICIO DE SUPRESION DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2010 Articulo 1º.- Conceder el Beneficio de Supresion de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010 en un 100% (cien por ciento) de descuento sobre el incremento correspondiente a los servicios de Recoleccion de Residuos Solidos y Serenazgo respecto al ejercicio - 2009, unicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de Casa-Habitacion. Articulo 2º.- Conceder el Beneficio de Supresion de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010 en un 75% (setenta y cinco por ciento) de las tasas generadas por mantenimiento de Parques y Jardines, unicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de Casa-Habitacion, en la MORDAZA Industrial del distrito. Articulo 3º.- Conceder el Beneficio de Supresion de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010 en un 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el incremento correspondiente a los servicios de Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo respecto al ejercicio - 2009, a aquellos predios destinados a instituciones educativas estatales. Articulo 4º.- Conceder el Beneficio de Supresion de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010, del 100% (cien por ciento) del monto que corresponda a los servicios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines, a aquellas Unidades Inmobiliarias independizadas registralmente y que MORDAZA accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garages, tendales, azoteas y aires independizados en general), siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios distintos al uso previsto.

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