Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
CIRCULAR Nº B- 2185 -2010 F- 525 -2010 EAF- 242 -2010 CM- 372 -2010 CR- 241 -2010 EAH7 -2010 EDPYME- 134 -2010 ESF12 -2010 FOGAPI37 -2010

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- El monto castigado correspondiente al capital del credito se encuentra integramente provisionado; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. b) Tratandose de cuentas por cobrar: - Monto castigado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - El monto castigado correspondiente al capital de las cuentas por cobrar se encuentra integramente provisionado; - Las provisiones deben cumplir con los requisitos exigidos en el inciso i) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, Reglamentado por el inciso f) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El monto castigado incluye capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros conceptos derivados de la relacion obligacional. 3. Plazo para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad Las empresas, a efectos de presentar lo solicitado en el numeral anterior, deben tener en cuenta que conforme con el articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la referida MORDAZA debera ser emitida dentro del plazo establecido para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaracion, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, la emision de la MORDAZA no procedera luego del vencimiento de los plazos indicados. 4. Documentacion sustentatoria Las empresas deberan conservar la documentacion que acredite el cumplimiento de lo senalado en el Acuerdo de Directorio u organo equivalente a que hace referencia el numeral 2 de la presente Circular, por cada credito o cuenta por cobrar castigada, la cual debera estar a disposicion de esta Superintendencia para la verificacion correspondiente. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogada a partir de dicha fecha la Circular SBS Nº B2144-2005, F-0484-2005, EAF-0228-2005, CM-0331-2005, CR-0200-2005, EDPYME-0116-2005, ESF-0011-2005, FOGAPI-0025-2005 del 16 de marzo del 2005. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Ref.: MORDAZA de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Creditos y Cuentas por Cobrar Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para efectos de lo dispuesto en el articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias, en adelante Reglamento, referente a la MORDAZA de irrecuperabilidad de creditos y cuentas por cobrar, que seran materia de castigo, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., a las Empresas Administradoras Hipotecarias y al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Requisitos para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad 2.1. Solicitud Para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad de creditos y cuentas por cobrar, conforme con el articulo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando lo siguiente: a) MORDAZA certificada del Acuerdo del Directorio u organo equivalente en el que se MORDAZA aprobado el castigo de creditos y cuentas por cobrar; El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los creditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones senaladas en el numeral 2.2. b) Un Informe Legal que de manera resumida y agregada, ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobacion del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de MORDAZA de irrecuperabilidad. Dicho informe es adicional y distinto de los informes legales individuales que deben estar contenidos en el file del deudor para sustentar la situacion de irrecuperabilidad; y, c) La informacion especifica de los creditos y/o cuentas por cobrar castigados objeto de la solicitud de MORDAZA de irrecuperabilidad, la misma que debera ser remitida en medios magneticos (archivo Excel). Dicha informacion debera contener: codigo SBS, nombre completo, monto desagregado por monedas de capital e intereses y otros conceptos castigados, fecha de castigo, total deuda castigada, provisiones, garantias y la clasificacion correspondiente. 2.2. Condiciones de los Creditos y Cuentas por Cobrar a castigar Los creditos y cuentas por cobrar objeto de la solicitud de la MORDAZA de irrecuperabilidad deberan cumplir las siguientes condiciones: a) Tratandose de creditos: - Monto castigado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - Los respectivos deudores esten clasificados en categoria Perdida;

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Aprueban modificaciones y precisiones a diversas normas relativas a la emision de instrumentos financieros en serie
CIRCULAR Nº B-2186-2010
MORDAZA, 25 de enero de 2010 CIRCULAR Nº BFSCMCREAFEDPYME2186 526 640 373 242 243 135 -2010 -2010 -2010 -2010 -2010 -2010 -2010

Ref.: Modificaciones a la MORDAZA de Emision en Serie de Instrumentos Financieros Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 7 y 9 del

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