Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
d) Los mayores de 65 anos;

412257

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos
RESOLUCION SUPREMA N° 026-2010-JUS
MORDAZA, 27 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 0001-2010 y el Acta de Sesion de fecha 05 de enero de 2010, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. CONSIDERANDO: Que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos; Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que el numeral 21) del articulo 118º de nuestra Constitucion Politica del Peru faculta al Presidente a "Conceder indultos y conmutar penas..."; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada."; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandolo como premisa inicial; Que el numeral 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru faculta al Presidente a "Conceder indultos y conmutar penas. El ejercicio del derecho de MORDAZA en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccion MORDAZA excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria"; Que en el articulo 22º del Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias se senala que se recomendara el indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos."

Que en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra inmersa en el primer y MORDAZA supuesto de la referida MORDAZA pues se trata de una persona que sufre de VIH con prueba confirmatoria IFI del INS de fecha 03 de septiembre de 2008; con CD4 341 y CV 1791 de fecha 04 de noviembre de 2008; CD4 347 de fecha 26 de agosto 2009, iniciandose en el mes de octubre de 2009 el respectivo TARGA. Posteriormente en la biopsia osea se le diagnostica metastasis neoplasica osea, por lo que las actuales condiciones carcelarias a las que se encuentra sometida ponen en riesgo la MORDAZA, integridad fisica y salud de la solicitante al no contar con las instalaciones necesarias para su recuperacion o tratamiento, afectandose de forma directa su derecho a una MORDAZA MORDAZA conforme a lo establecido en el Protocolo y el Informe Medico emitido por la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 23 de diciembre de 2009; senalando ademas en el tratamiento a seguir que se debe continuar con TARGA y con su tratamiento antineoplasico, toda vez que de no continuar con dicho tratamiento, se produciria el fallecimiento de la paciente; Que el Acta de Junta Medica Penitenciaria, de fecha 23 de diciembre de 2009, suscrita por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalan como diagnostico: B 024 X, TARGA y METASTASIS OSEA. Los medicos recomiendan que por los diagnosticos MORDAZA descritos, la MORDAZA requiere evaluacion y tratamiento en el servicio de oncologia del INEN, y continuar su evaluacion en el servicio de Infectologia del Hospital MORDAZA Auxiliadora; Que finalmente basados en los informes y protocolos medicos se concluye que la solicitante requiere continuar con el tratamiento especializado para su enfermedad; Que en razon a su actual condicion fisica y avanzado y delicado estado de su enfermedad y el continuo riesgo a que ve expuesta su MORDAZA, la solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales a) y b) del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedades degenerativas y/o terminales como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS - Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena- su modificatoria prevista por Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos MORDAZA MORDAZA, MATILDE. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia

451486-18

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Hermanos MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de enero del 2010

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