Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2010 (28/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412247

VISTOS: El Informe Nº 023-2010-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de "leche y productos lacteos de la especie bovina" teniendo como origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, el Informe Nº 023-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de leche y productos lacteos de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de leche y productos lacteos de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE COLOMBIA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial

Competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento (planta de produccion) oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA ­ Peru. 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 3. El establecimiento (planta de produccion) y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspeccion o verificacion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Colombia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos (tachese lo que no corresponda): a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132°C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72°C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos;o e. El queso (no pasteurizado) ha sido sometido a un MORDAZA de maduracion minimo de sesenta (60) dias a una temperatura igual o mayor de 2°C. 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

450546-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV
Mediante Oficio Nº 106-2010-AG-SENASA-OAJ el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 052010-AG-SENASA-DSV, publicada en la edicion del 16 de enero de 2010. En la pagina 411308 DICE: "(...) CONSIDERANDO (...) Que, ante el interes de la empresa Palmas del MORDAZA S.A. en importar al MORDAZA semillas y semillas germinadas de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.