Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

y tecnicas estadisticas, utilizados por los Organos del Sistema, para la produccion de estadisticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 061-2011 INEI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de marzo de 2011, se autorizo a nivel nacional, la ejecucion de la "Encuesta Economica Anual 2011", dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas al Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestion Privada, Pesca transformativa, extractiva y acuicultura; Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal; Manufactura, Agroindustria, Construccion, Transportes y Comunicaciones, Servicios Electricos e Hidrocarburos; Que, el articulo 4º de la referida Resolucion Jefatural, establecio como plazo MORDAZA de entrega de los formularios electronicos debidamente diligenciados con informacion economica financiera de la empresa, correspondiente al ano 2010, hasta el 03 de junio de 2011; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas encargada de su ejecucion, en su Informe de Cobertura, precisa que numerosas empresas obligadas a la MORDAZA de los formularios diligenciados, han manifestado su deseo de informar, pero que por diversos motivos no les ha sido posible entregar los formularios electronicos diligenciados en el plazo establecido; por lo que solicita se amplie dicho plazo de MORDAZA, a fin de optimizar su cobertura; Que, resulta pertinente ampliar el plazo de entrega de los formularios electronicos de la "Encuesta Economica Anual 2011", toda vez que dicha informacion es de suma importancia para la elaboracion de los indicadores que permiten medir el comportamiento y evolucion de la actividad economica nacional; ademas, de evitar se apliquen las sanciones por su incumplimiento, tal como lo disponen los articulos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica, de la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar, el plazo de MORDAZA de los formularios electronicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 2011", autorizada mediante Resolucion Jefatural Nº 061-2011-INEI, hasta el 26 de MORDAZA de 2011, la que es ejecutada en el ambito nacional por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por las Oficinas Sectoriales de Estadistica de los Ministerios correspondientes y por los Organos competentes de los Gobiernos Regionales. Articulo 2°.- Precisar, que las personas naturales y juridicas que desarrollaron alguna actividad economica en el ano 2010, estan en la obligacion de diligenciar el Formulario de la "Encuesta Economica Anual 2011", segun el Sector que le corresponda, para lo cual podran optener gratuitamente el formulario a traves de: correo electronico, Internet, pagina Web del INEI (www.inei.gob. pe) y/o de cada Sector correspondiente o en forma directa, en la Sede central del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI´s), asi como en las Oficinas Sectoriales de Estadistica (OSEI´s) y en las Oficinas Regionales de Estadistica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 656190-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen ampliar cargos en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa Constructora Amazonas Force E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 395 /2011.TC-S4 de 17 de Junio de 2011. EN SESION DEL 17 DE JUNIO DE 2011, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 72/2011.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 72/2011.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 119-2011-SREG/REC, el 23 de junio de 2008, la empresa CONSTRUCTORAAMAZONAS FORCE E.I.R.L. solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5840/2008-CONSUCODE/SRNP, y otorgo a favor de la citada empresa la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1´172 999,99 (Un millon ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidio el Certificado de Inscripcion Nº 3043 del 1 de MORDAZA de 2008, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presento una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, en la cual consigno al senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA identificado con DNI Nº 16792321 y Registro del Colegio de Arquitectos Nº 10339; SEGUNDO: Que, en virtud de la fiscalizacion posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio Nº 2201-2009OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y ano, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA a fin que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la firma consignada en la Declaracion Jurada presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con ocasion de su tramite de renovacion como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirio que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel tecnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia; TERCERO: Que, mediante Oficio Nº 2202-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Colegio de Arquitectos del Peru informara sobre la veracidad del Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 supuestamente emitido a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya Angeles; CUARTO: Que, el 19 de junio de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, con Registro CAP Nº 10339, senalo que en ningun momento habia laborado o brindado servicios para la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., desconociendo la firma contenida en la Declaracion Jurada "Integrantes del Plantel Tecnico"; QUINTO: Que, el 23 de junio de 2009, mediante Carta Nº 265-2009-D-CAP-RL el Colegio de Arquitectos del Peru informo que el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 habia sido emitido el 7 de MORDAZA de 2008 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que los datos consignados en el documento que le fue remitido no son reales; SEXTO: Que, en merito de la comunicacion MORDAZA aludida la Entidad dispuso la realizacion de una pericia

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