Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

Articulo 15º Para que el propietario retire su vehiculo del DMV, debera de contar con los siguientes documentos: · Documento Nacional de Identidad. · Tarjeta de Identificacion Vehicular o Transferencia Vehicular Notarial. · Orden de salida del vehiculo otorgada por la Coordinacion de MORDAZA y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaen. Articulo 16º Los recursos impugnatorios de la papeleta de infraccion o sancion, seguiran el siguiente procedimiento: a) Reconsideracion en primera instancia, sera resuelta por la Gerencia de Servicios Publicos. b) Revision en MORDAZA y MORDAZA instancia sera resuelta por el Despacho de Alcaldia. Articulo 17º Los vehiculos internados en el DMV, sin ser reclamados por sus propietarios y/o representantes en un plazo MORDAZA de 180 dias seran puestos a disposicion de la Ejecutoria Coactiva, quien procedera a su tasacion publica para su remate cumpliendo con el MORDAZA de acuerdo a Ley. Articulo 18º Anexese la tabla de infracciones y sanciones, segun el Decreto Supremo N-º 016-2009-MTC, para vehiculos menores de la Provincia de Jaen. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion.- DISPONER que en la MORDAZA de MORDAZA, toda persona que conduzca y que realice Servicio MORDAZA de Pasajeros o de Carga, debera portar la Tarjeta de Operatividad respectiva otorgada por la Coordinacion de MORDAZA y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaen. MORDAZA Disposicion.ENCARGAR, a la Coordinacion de MORDAZA y Transportes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, encargada del servicio de Transito. Tercera Disposicion.- Queda derogada toda Disposicion que se oponga a la presente Ordenanza, a partir del dia que entra en vigencia. Cuarta Disposicion.- Ninguna autoridad municipal o funcionario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, podra interceder y/o rebajar la sancion pecuniaria impuesta, siempre y cuando no contravenga el Articulo 13º de la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal se adecuara a los cambios que la Estructura Organica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA podria tener a futuro. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 062009-MPJ, publicada el 11 de noviembre de 2009, por considerar que vulnera los articulos 43º y 118º, incisos 1, 3 y 8 de la Constitucion, excede el MORDAZA competencial asignado por la Constitucion y las leyes organicas a los gobiernos locales, y menoscaba la politica nacional en materia de MORDAZA y transporte terrestre. Refiere que de acuerdo al ordenamiento juridico nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la competencia para regular el transporte y el MORDAZA terrestre a nivel nacional, tal como lo ha hecho al emitir el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA --Codigo de Transito-- y el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. No obstante, dicha competencia ha sido menoscabada por la ordenanza municipal impugnada al aprobar normas complementarias al Reglamento Nacional de MORDAZA, supliendo actos administrativos y de gobierno emitidos por el Poder Ejecutivo. Manifiesta que el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA establece que en materia de MORDAZA

terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con el citado Reglamento, tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del Reglamento Nacional de MORDAZA dentro de su respectivo ambito territorial. Aduce que la Ley N.º 29237 --Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares--, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el ambito nacional, asi como fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular. Sostiene que la MORDAZA incoada es violatoria de los principios de taxatividad, unidad y lealtad en materia de ejercicio de competencias, pues contraviene los intereses nacionales y obstruye las competencias y funciones asignadas por la Constitucion y las leyes organicas al gobierno nacional, al haber establecido normas relacionadas con inspecciones tecnicas vehiculares, e incluso haber aprobado un Reglamento de Sanciones e Infracciones de MORDAZA para los vehiculos menores que circulan por la Provincia de Jaen. §2. Argumentos demanda. de la contestacion de la

La Municipalidad Provincial de MORDAZA no contesto la demanda. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 062009-MPJ, pues considera que afecta la politica nacional establecida por el Poder Ejecutivo en materia de MORDAZA y transporte terrestre, a traves de las Leyes Nros. 27181 --Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre--, 29365 --Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos--, 29237 --Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares--, del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA y del Reglamento Nacional de Inspecciones Vehiculares. Refiere que la municipalidad emplazada, por via del Reglamento aprobado a traves de la ordenanza impugnada, ha regulado un MORDAZA cuadro de infracciones y multas aplicables a los vehiculos menores (mototaxis, furgonetas, motocicletas, triciclos motorizados y similares). Asimismo, ha regulado un procedimiento particular de inspecciones tecnicas para los vehiculos descritos, subrogandose en las competencias del Poder Ejecutivo en materia de reglamentacion del MORDAZA y del diseno del sistema nacional de inspecciones tecnicas. 2. El recurrente considera pues que la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ es inconstitucional por cuanto se ocupa de materias que escapan a las competencias normativas de los gobiernos locales provinciales, siendo que, MORDAZA bien --a juicio del demandante--, se trata de materias cuya regulacion es competencia exclusiva del gobierno nacional. §2. Criterios generales pertinentes dilucidacion de la presente causa para la

3. La Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ aprueba el Reglamento de MORDAZA de la Provincia de MORDAZA, el cual incluye normas complementarias al MORDAZA Codigo de MORDAZA, aplicables a vehiculos menores. Dicho Reglamento se ocupa, en esencia, de tres materias: a) Reglas para la inspeccion tecnica vehicular de vehiculos menores, es decir, mototaxis, triciclos motorizados, y otros de similar naturaleza (articulos 3º y 5º). b) Reglas relacionadas con las infracciones de MORDAZA, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehiculos menores (articulos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º) c) Reglas para la obtencion de Tarjetas de Operatividad para los vehiculos menores (articulos 4º y 6º).

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