Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445121

MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ DEL MORDAZA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDEVILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 069-2009-CNM. EL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ DEL MORDAZA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDEVILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 069-2009-CNM, ES POR QUE SE DECLARE INFUNDADA LA NULIDAD DEDUCIDA POR EL MAGISTRADO PROCESADO Y SE APLIQUE LA SANCION DE DESTITUCION, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EMITIDO EL 25 DE MARZO DEL 2010. MORDAZA, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 655113-1

Declaran infundada nulidad deducida y reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 225-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 175-2011-CNM P.D. Nº 069-2009-CNM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 225-2010PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, Por Resolucion Nº 225-2010-PCNM, de fecha 5 de MORDAZA de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Segundo.- Que, dentro del termino de ley, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2011, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, argumentando (i) que, debe ser declarada nula, debiendo regresar los actuados a la OCMA; y (ii) que, no se ha probado que MORDAZA solicitado dinero para acelerar el tramite del MORDAZA que origina la queja en su contra, siendo que la resolucion impugnada no valora sus descargos ni los hechos convenientemente; Tercero.- Que, de la revision de los actuados y la Resolucion Nº 225-2010-PCNM, se advierte que esta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por el doctor MORDAZA MORDAZA, creandose la conviccion en el Pleno del Consejo sobre la muy grave responsabilidad funcional del Magistrado destituido por el hecho imputado; Cuarto.- Que, en via de reconsideracion, el magistrado destituido impugna la mencionada resolucion por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente;

Quinto.- Que, al respecto, se debe precisar que el presente MORDAZA disciplinario tiene su origen en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Manche MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre ejecucion de acta de conciliacion, expediente Nº 2008-070, en el que se acredito que el recurrente recibio indebidamente la suma de S/. 1,500.00 (un mil quinientos nuevos soles) de parte de don MORDAZA MORDAZA Badillo, para agilizar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de propiedad de su esposa, la citada senora MORDAZA MORDAZA Manche Rodriguez; Sexto.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario y conforme se sustenta en la resolucion recurrida, se acredito la comision de la muy grave inconducta funcional imputada al recurrente, encontrandose en autos el Acta de Intervencion en la que participaron un magistrado de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, una representante del Ministerio Publico y un efectivo policial, interviniendo al doctor MORDAZA MORDAZA verificandose la presencia del reactivo quimico TPI-WBL2 en sus manos, el mismo que se habia impregnado previamente a cada uno de los billetes entregados, haciendo un total de S/. 1,500.00. Asimismo, consta en autos un video donde se aprecia el cobro indebido del recurrente, lo que se verifico ademas con fotografias y el acta de constatacion y verificacion de adhesion del reactivo quimico, acreditandose que este insumo se encontraba en los billetes y en las manos del recurrente. Todo lo cual consta expresamente en la resolucion recurrida conforme se aprecia en sus considerandos octavo y noveno; Setimo.- Que, sostiene el recurrente que debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitirse el expediente a la OCMA, debido a que en dicha instancia se habria vulnerado su derecho al debido proceso; sin embargo, este argumento resulta reiterativo, encontrandose expresamente en la resolucion recurrida los fundamentos por los cuales su pedido de nulidad fue oportunamente declarado infundado, importando en el fondo este extremo de su recurso una discrepancia con lo decidido por el Consejo pero sin que aporte elementos nuevos que desvirtuen lo ya decidido; Octavo.- Que, asimismo, muestra su desacuerdo con los fundamentos de la resolucion recurrida, alegando defectos de motivacion y valoracion de los actuados; respecto de lo cual se debe indicar que su muy grave inconducta se encuentra debidamente acreditada, conteniendo la recurrida un razonamiento logico juridico que responde a la objetividad de lo actuado, habiendose tenido en cuenta no solo la documentacion obrante en el expediente sino los descargos realizados por el recurrente tanto por escrito como los vertidos en el informe oral respectivo; de manera que no se verifica que se MORDAZA dejado de valorar la defensa del recurrente o alguno de los actuados, en los terminos que pretende sustentar el recurrente su impugnacion; Noveno.- Que, se debe precisar que en la resolucion impugnada este Consejo ha valorado convenientemente la muy grave inconducta incurrida por el recurrente llegando a la conclusion fundada que su actuacion afecta gravemente los deberes que como magistrado debe guardar, todo lo cual se encuentra debidamente sustentado, sin que se desprenda del presente recurso elemento alguno que desvirtue lo decidido; Decimo.- Que, en definitiva, se advierte que el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decision de destituirlo del cargo por la muy grave inconducta incurrida, habiendose emitido una resolucion debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentandose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoracion realizada por este colegiado; Decimo Primero.- Que, por consiguiente, se verifica que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustenta su cuestionamiento a la resolucion impugnada en la revision del cargo que fue materia de su destitucion y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtuen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada al muy grave acto de inconducta debidamente acreditado, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.