Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445115

Visto, en sesion de fecha 14 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 336.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, materia del MORDAZA por Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Electronica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria), item Nº 01, convocado por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA para la "Adquisicion de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg"; atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 4 de setiembre de 2009, el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA por Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Electronica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria) para la "Adquisicion de alimentos", por un valor referencial ascendente a S/. 185 918.40 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos dieciocho con 40/100 Nuevos Soles). 2. El 18 de setiembre de 2009, se realizo el acto de otorgamiento de la buena pro, en cuya oportunidad el item Nº 01 fue adjudicado a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. 3. El 16 de octubre de 2009, la Entidad y la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. suscribieron el Contrato Nº 0252-2009-HNAL, para la "Adquisicion de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg", por el monto contractual ascendente a S/. 116 755.00 (Ciento dieciseis mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles). 4. Mediante carta Nº 022-2009-HNAL de fecha 7 de diciembre de 2009, notificada notarialmente el 7 de enero de 2010, La Entidad requirio a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. que, en el plazo de dos dias, cumpla las obligaciones derivadas Contrato Nº 0252-2009-HNAL. 5. Mediante carta notarial Nº 03 HNAL-2010/01 de 13 de enero de 2010, diligenciada notarialmente el 1 de febrero del mismo ano, la Entidad comunico a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL., por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Mediante oficio Nº 412-2011-DG-HNAL presentado el 9 de marzo de 2011, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, derivado del MORDAZA por Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Electronica Nº 032009/HNAL (Primera Convocatoria). 7. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. El 19 de MORDAZA de 2011, el Tribunal dispuso notificar a la Contratista via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, en razon a que la Secretaria del Tribunal informo que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar su domicilio para notificarla. 9. El 17 de MORDAZA de 2011, vencio el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 23 de MORDAZA de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resolver. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad de la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. en la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, derivado del MORDAZA por Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Electronica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria), por razon atribuible a su parte; situacion

que califica como infraccion administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, normativa aplicable al presente caso. 2. A fin de determinar la responsabilidad de La Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 3. En tal sentido, el articulo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y/o cuando MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de su prestacion, entre otros. 4. El procedimiento de resolucion contractual, que es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante carta Nº 022-2009-HNAL de fecha 7 de diciembre de 2009, diligenciada notarialmente el dia 7 de enero de 2010, la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de dos (02) dias cumpla con las prestaciones pactadas en el Contrato Nº 0252-2009-HNAL, para la "Adquisicion de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg" 6. Asimismo, mediante carta notarial Nº 03 HNAL2010/01 de 13 de enero de 2010, diligenciada notarialmente el 1 de febrero del mismo ano, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; con lo cual es posible apreciar, que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolucion del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en si mismo, asi como a verificar si existen elementos que permitan justificarlo. 7. Adicionalmente, de acuerdo a la clausula Decimo Sexta del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, todos los conflictos que se deriven de la ejecucion e interpretacion del contrato, se resolverian de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho. 8. Sobre el particular, mediante Informe Nº 259-OAJHNAL-2010 de 27 de MORDAZA de 20103, la Entidad informo que la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL no ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, por ende dicho acto administrativo quedo consentido. 9. Al respecto, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del Contrato Nº 02522009-HNAL. Es decir, si la prestacion pactada en esta fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaria ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones contractuales.

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Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. Obrante a folio 020 del expediente.

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