Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445119

VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 069-2009-CNM seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 218-2009-PCNM de 12 de noviembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Segundo.- Que, por escrito recibido el 08 de marzo de 2010, MORDAZA el 11 del mismo mes y ano, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo la nulidad de los actuados, refiriendo que desde el 11 de MORDAZA de 2008, fecha en que la OCMA llevo a cabo un operativo con motivo de la queja formulada en su contra, se encuentra privado de su MORDAZA al habersele iniciado de manera paralela un MORDAZA penal, continuandose el tramite del MORDAZA administrativo disciplinario, no obstante que luego de haberse dictado en la OCMA el auto de apertura de MORDAZA administrativo no se le notifico ninguna resolucion a pesar de que dicha Oficina de Control tenia conocimiento que se encontraba recluido en un penal, habiendose declarado su rebeldia e imposibilitado que ejerciera su derecho de defensa; Ademas, el magistrado procesado adujo que nunca presento escrito alguno durante la investigacion apersonandose o designando abogado, situacion que segun indica la OCMA debio advertir, agregando que este MORDAZA fue preparado por la OCMA para hacerlo aparecer como un elemento de corrupcion; Finalmente, sostuvo que no designo abogado en el presente MORDAZA disciplinario, ni fijo domicilio procesal ni real donde se le debieron notificar las decisiones que corren en autos; agregando que al no haber sido asistido por un abogado solicitaba una nueva fecha para informar ante el Pleno del Consejo sobre cuestiones de derecho y que se le proveyera de un abogado defensor de oficio; Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no es un organismo jerarquicamente superior al que expidio los actos cuya nulidad se pretende, esto es, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial; De otro lado, es del caso precisar que el MORDAZA disciplinario seguido contra el magistrado MORDAZA MORDAZA en el Consejo Nacional de la Magistratura se ha tramitado con arreglo a ley, habiendo ejercido sin restriccion alguna su derecho de defensa, pudiendose apreciar del cargo de fojas 284 que fue notificado de la resolucion de apertura de MORDAZA disciplinario; asimismo, segun se aprecia de fojas 293 a 296, rindio su declaracion en el Establecimiento Penal para Reos Primarios ­ Ex San MORDAZA ante uno de los miembros de la Comision de Procesos Disciplinarios, siendo asistido por su abogado defensor, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun se aprecia a fojas 308 presento un escrito al Consejo solicitando copias simples; y, finalmente, informo oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el penal MORDAZA citado, a lo que se debe agregar que los escritos presentados por el procesado ante el Consejo el 08 y 11 de marzo de 2010 fueron autorizados por abogados; en consecuencia, la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundada; Cuarto.- Que, cabe senalar que el magistrado procesado solicito la nulidad de la resolucion por la que el Pleno del Consejo acepto la abstencion formulada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentando su pedido en que dicha abstencion se sustento en que su abogado formaria parte del estudio juridico de abogados del hermano del citado senor

Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que el no designo al letrado MORDAZA Maurate ni a ningun otro como su abogado defensor, por lo que la abstencion se habria basado en un hecho que no ha ocurrido; Que, al respecto debe acotarse que el articulo 93º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: "La resolucion de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstencion, como fundamento del recurso administrativo contra la resolucion final"; por lo que el pedido de nulidad formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA en este extremo no es procedente; Que, no obstante lo expuesto es menester senalar que conforme es de verse a fojas 200, el 04 de setiembre de 2008 el abogado MORDAZA Ysau Maurate MORDAZA se apersono ante la OCMA como abogado defensor de magistrado procesado, solicitando la suspension de la investigacion en razon que se estaba tramitando un MORDAZA penal por los mismos hechos materia de la investigacion, senalando en dicho escrito como domicilio procesal la Avenida MORDAZA Carriquiry Nº 353, Corpac, San MORDAZA, domicilio legal que segun el sello consignado en el cargo de notificacion de fojas 284 corresponde al Estudio de Abogados "Pelaez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Maurate Romero"; asimismo, con fecha 31 de MORDAZA de 2009 el abogado MORDAZA citado solicito ante la Jefatura de la OCMA la expedicion de copias certificadas, y el 26 de enero de 2010 presento un escrito ante el Consejo Nacional de la Magistratura informando que el magistrado procesado se encontraba internado en un establecimiento penal, por lo que no podia concurrir a la diligencia de declaracion senalada por la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo; Que, el propio procesado senalo en su escrito presentado el 08 de marzo de 2010: "(...) el Abogado MORDAZA Ysau Maurate MORDAZA, en mi representacion... ha interpuesto recurso de apelacion asi como ha solicitado una suspension del MORDAZA, entendiendo tambien que MORDAZA peticiones han sido desestimadas (...)"; Que, de lo MORDAZA referido se concluye que el abogado MORDAZA citado, quien actuo en representacion del doctor MORDAZA MORDAZA tal como el mismo ha admitido en el escrito MORDAZA citado, forma parte del Estudio Juridico que en un primer momento lo asesoro y que estaba conformado entre otros por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que motivo la abstencion del senor Consejero y la aceptacion de la misma por parte del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber efectuado el cobro indebido de S/. 1,500.00 nuevos soles a don MORDAZA MORDAZA Badillo para agilizar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de propiedad de su esposa MORDAZA MORDAZA Manche MORDAZA, en el MORDAZA seguido por la misma con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre ejecucion de acta de conciliacion, expediente Nº 2008-070, vulnerando el articulo 201 incisos 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto.- Que, en su escrito de descargo el magistrado procesado refirio que MORDAZA de que el quejoso acudiera a la ODICMA MORDAZA Norte, el 10 de MORDAZA de 2008, y a la OCMA el 11 del mismo mes y ano, la causa ya se habia resuelto y el expediente se encontraba descargado en el sistema, existiendo un animo de perjudicarlo; asimismo, agrego que tal como se desprende de la trascripcion del video que corre en el MORDAZA penal, cuya MORDAZA acompano y corre de fojas 327 a 336, al preguntarle el quejoso por su expediente le contesto que ya estaba resuelto, pero como aquel habia ido preparado con una camara de video oculta y un fajo de billetes impregnados con reactivos quimicos comenzo a insistir y provocar la realizacion de un acto de corrupcion, permaneciendo en su oficina, por lo que le reitero el estado de la causa informandole que ya habia salido la notificacion y le iba a llegar a su abogado, no obstante lo cual el quejoso continuo con sus insinuaciones y provocaciones, con el fin de obtener una respuesta de corrupcion por haber ido preparado deliberadamente para ese hecho; Ademas, indico que no se encuentra probado que hubiera solicitado dinero para acelerar el tramite de lanzamiento conforme se sostuvo en la queja, y que al haber tenido el dinero en sus manos lo devolvio, no en senal de arrepentimiento sino de rechazo y negativa;

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