Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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grafotecnica sobre la presunta firma del referido senor consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. en su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras; SEPTIMO: Que, el 7 de setiembre de 2009 se emitio la pericia grafotecnica, en la cual se concluyo que la firma contenida en la declaracion jurada MORDAZA aludida no proviene del MORDAZA grafico del senor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, tratandose de una firma falsa; OCTAVO: Que, mediante Resolucion Nº 061-2010OSCE/DS de fecha 22 de febrero de 2010, la Entidad dispuso las acciones legales via contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 58402008-CONSUCODE/SRNP, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 3043. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar; NOVENO: Que, Mediante Memorando Nº 039-2011/DS-MSH del 13 de enero de 2011, recibido el 14 del mismo mes y ano, la Direccion del SEACE elevo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 119-2011-SREG/REC para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L.; DECIMO: Que, mediante decreto del 19 de enero de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; UNDECIMO: Que, mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto anteriormente acotado, e ignorandose otro domicilio MORDAZA de la empresa, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 19 de enero de 2011 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, para que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. MORDAZA conocimiento del mismo y remita sus descargos; DUODECIMO: Que, mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento; DECIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 3 de junio de 2011, se requirio a la Entidad para que remita el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 supuestamente emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, que fuera presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., con motivo de la realizacion de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; DECIMO CUARTO: Que, mediante Memorando Nº 671-2011/DS-MSH de fecha 13 de junio de 2011, la Entidad remitio la informacion requerido; DECIMO QUINTO: Que, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comision, por parte de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; DECIMO SEXTO: Que, se advierte de la revision de los antecedentes remitidos por la Entidad y a partir de la informacion adicional solicitada por este Colegiado, que como resultado de la fiscalizacion posterior efectuada respecto de la documentacion presentada por la empresa MORDAZA acotada durante la realizacion del tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, se ha determinado que tanto la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico como el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de

2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, constituirian documentos falsos y/o inexactos; DECIMO SEPTIMO: Que, se ha verificado que por decreto de fecha 19 de enero de 2011 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y se le emplazo para que cumpliera con presentar su escrito de descargos dentro del plazo de diez (10) dias, no obstante lo cual, no se ha considerado el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru a nombre del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Piscoya Angeles; DECIMO OCTAVO: Que, se considera que corresponde ampliar los cargos imputados a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por la MORDAZA del documento anteriormente acotado durante la realizacion de su tramite de renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, a efectos de cautelar el derecho de defensa que le asiste al administrado y cumpla con presentar su escrito de descargos en dicho extremo, de conformidad con el MORDAZA del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar2, numerales 3 y 4 del articulo 2343 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: 1) Disponer por acuerdo ampliar los cargos en el presente procedimiento a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante su participacion durante su tramite de renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en el

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2 MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. (...)". "Articulo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco dias para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico conforme al numeral 162.2 del articulo 162º, sin que la abstencion del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situacion".

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