Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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4. En consecuencia, a efectos de determinar si corresponde o no estimar la demanda, es necesario analizar el MORDAZA normativo que permita determinar al titular de la competencia en la regulacion de las materias que han sido objeto de tratamiento por parte de la ordenanza impugnada. Dicho MORDAZA esta conformado, en primer termino, por la Constitucion. En MORDAZA lugar, es preciso analizar las leyes organicas pertinentes (articulo 106º de la Constitucion), pues, tal como dispone el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional, "[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado...". Finalmente, cabe tambien analizar las normas que se hayan emitido en ejecucion constitucionalmente valida de las competencias asignas a los organos constitucionales por la Constitucion y las leyes organicas. 5. El articulo 189º de la Constitucion establece que "[e]l territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion" (enfasis agregado). A partir de ello, el Tribunal Constitucional ha sostenido que "[e]l caracter descentralizado del Estado peruano (...) no es incompatible con la configuracion de Estado unitario, desde el momento que si bien MORDAZA supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomia politica, economica y administrativa, sin embargo, su ejercicio debe realizarse dentro de lo previsto por la Constitucion y las leyes MORDAZA que regulan el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales" (STC 0020-2005PI / 0021-2005-PI, fundamento 39). 6. En lo que al ejercicio de competencias por parte de los gobiernos locales y su relacion con las politicas nacionales disenadas por el gobierno nacional respecta, el articulo 195º de la Constitucion establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, "en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo". En consecuencia, solamente en la medida que las competencias municipales se ejerzan respetando estas politicas, resultaran constitucionalmente validas. Por ello, el Tribunal Constitucional tiene establecido que los gobiernos regionales y locales "...al tener un deber de cooperacion MORDAZA (...) en la consecucion de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligacion de facilitar el cumplimiento de la mision constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional (...). Tambien la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal (...). Por ello, (...) tienen la obligacion generica de respetar la Constitucion y las leyes que por encargo de MORDAZA limitan su actuacion competencial. Y la obligacion especifica de cooperar con el Gobierno Nacional (...) cuando estas precisen de [su] asistencia (...) para el cumplimiento de sus fines. Dicho MORDAZA (...) [o]pera como una garantia institucional, pues asegura que el MORDAZA de descentralizacion no degenere en uno de desintegracion en el que los gobiernos regionales [y locales] puedan confundir el MORDAZA de autonomia que le ha sido reconocido constitucionalmente (articulo 191º) con los de autarquia o soberania interna. Si bien el gobierno del Peru es descentralizado, su Estado es uno e indivisible (articulo 43º de la Constitucion), motivo por el cual ninguna politica descentralizadora puede soportar decisiones gubernativas incompatibles o asistematicas. Por el contrario, el MORDAZA de descentralizacion debe ser concebido como el sistema mas eficiente para asegurar el desarrollo integral del pais" (STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI, fundamentos 42 - 45).

7. En esa medida, si bien el articulo 195º, inciso 8º, de la Constitucion determina la competencia de los gobiernos locales para "[d]esarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de (...) transporte colectivo, circulacion y MORDAZA (...) conforme a ley", MORDAZA resultara validamente ejercida solo en tanto no resulte contraria a las politicas nacionales establecidas por el gobierno nacional, pues la regulacion de estas --tal como se ha visto y es reafirmado por el articulo 26º, literal a), de la Ley N.º 27783 (Ley de Bases de la Descentralizacion)--, es competencia exclusiva del gobierno nacional. En efecto, el referido precepto dispone lo siguiente: "Son competencias exclusivas del gobierno nacional [el] [d]iseno de politicas nacionales y sectoriales". 8. Con ello, desde luego, no pretende sostenerse que toda regulacion de una politica de alcance nacional por parte del gobierno central resulte necesariamente constitucional, pues para que asi sea, ademas de haber sido dictada por el organo competente, respetando el procedimiento preestablecido y los derechos fundamentales, no debera afectar las competencias exclusivas de los gobiernos regionales y locales establecidas en leyes organicas, ni tampoco ser en tal extremo omnicomprensiva que impida a tales gobiernos ejercer el ambito regulatorio y ejecutivo correspondiente en el caso de las competencias compartidas. 9. Tomando en cuenta estos criterios, a continuacion el Tribunal Constitucional ingresara a evaluar si la emplazada es competente para regular las materias que han sido objeto de tratamiento por parte del Reglamento de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ. §3. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para establecer reglas para la inspeccion tecnica vehicular de vehiculos menores? 10. Tal como quedo dicho, una de las materias de las que se ocupa el Reglamento de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, es el establecimiento de reglas para la inspeccion tecnica vehicular de vehiculos menores (articulos 3º y 5º). 11. Concretamente, lo que estos dos articulos establecen es lo siguiente: "Articulo 3º La autoridad competente dispondra la revision tecnica periodica de los vehiculos automotores (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados, y similares), una vez al ano como minimo, y de comprobarse que el vehiculo acusa deficiencias de tal naturaleza que en el MORDAZA su utilizacion constituye un peligro tanto para sus ocupantes como para los demas usuarios de la Via Publica, detallado en el articulo 242 del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. (...) Articulo 5º La Coordinacion de MORDAZA y Transporte, autorizara el pago de la Verificacion Tecnica Vehicular, previa consignacion de los datos del vehiculo y su propietario en la orden de pago". 12. En ejercicio de su competencia exclusiva en el diseno de politicas nacionales y sectoriales de desarrollo, el gobierno nacional expidio la Ley N.º 29237, que creo el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, "con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables" (articulo 1º), precisando que dicho sistema "comprende al territorio de la Republica y alcanza a todos los vehiculos automotores que circulan por las vias publicas terrestres" (articulo 2º). Asimismo, en el articulo 3º de esta ley se establece con meridiana claridad lo siguiente: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector en materia de transportes y MORDAZA terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el ambito nacional, asi como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV). Puede, asimismo, establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el

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