Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo 194º y 195º que los gobiernos municipales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que segun el articulo 09º inciso 8 y 40º de la Ley en mencion, corresponde al concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Local y reglamentan materias de su competencia. El articulo 81º en su MORDAZA 1, establece las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y en su acapite 1.6, establece que las municipalidades pueden "normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza", la cual va a tener fuerza de Ley dentro de su jurisdiccion provincial; en su articulo 11º senala que los Gobiernos Provinciales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar MORDAZA complementarias aplicables a su jurisdiccion, sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, el Decreto Supremo N.º 018-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA de 2009, vigente a partir del 21 de MORDAZA de 2009, establece en su articulo 5º la competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA Terrestre, dentro de su respectiva jurisdiccion, y de conformidad con el presente Reglamento; senalando las siguientes competencias: Emitir normas y disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial; administrar el MORDAZA de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece; recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de transito; instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al presente Reglamento. La Entidad MORDAZA se encarga de supervisar, detectar infracciones o imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias, y de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, en el ambito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Que, habiendose acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2009, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Provincial de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL MORDAZA REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO. Articulo Primero.- Aprobar el reglamento de MORDAZA de la Provincia de MORDAZA, que aprueba las normas complementarias del MORDAZA Codigo de MORDAZA para vehiculos menores en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que consta de 18 articulos y 05 Disposiciones Finales, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Administracion Tributaria, Coordinacion de MORDAZA y Transportes, Ejecutoria Coactiva, Policia Municipal y demas Unidades Organicas de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, den fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de mayor circulacion en la Provincia de MORDAZA sin perjuicio de la difusion por los medios radiales y televisivos de la Provincia de MORDAZA, por intermedio de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad de Jaen. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE MORDAZA DEFINICIONES Articulo 1º El presente Reglamento establece las normas generales para prestar Servicios Publico de Transporte Terrestre en Vehiculos Menores (mototaxis, motocicletas) motorizados en al Provincia de MORDAZA Para su aplicacion se entendera por: Accidente.- Evento que cause dano a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulacion de vehiculos. Acera.- Parte de la Via, destinada para el uso de peatones (vereda). Alcoholemia.- examen o presencia para detectar el alcohol en al sangre de una persona (dosaje etilico). Area de estacionamiento.- lugar destinado para establecimiento de vehiculos. Berma.- Parte de la carretera o MORDAZA contigua a la calzada no habilitada para la circulacion de vehiculos y destinada eventualmente a la detencion de vehiculos en emergencia y situacion de peatones (Banquina). Calzada.- Parte de la via destinada a la circulacion de vehiculos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Ciclomotor.- Vehiculo de dos ruedas que tiene motor y traccion propia. Demarcacion.- Simbolo, palabra o MORDAZA de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guia de MORDAZA de vehiculos y peatones. Deposito Municipal de Vehiculos (DMP).- Local autorizado para el internamiento de vehiculos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Detencion.- Inmovilizacion del vehiculo por emergencia, por impedimento de circulacion o para cumplir una disposicion reglamentaria. Detenerse.- Paralizacion breve de un vehiculo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, solo por un tiempo MORDAZA de dos minutos. DMV.- Deposito Municipal de Vehiculos. Estacionar.- Paralizar un vehiculo en la via publica, con o sin el conductor, por un periodo mayor de dos minutos. Internamiento.- Ingreso de un vehiculo al DMV dispuesto por la Autoridad competente. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizandola para conducir un MORDAZA de vehiculo. Linea de Parada.- Linea transversal marcada en la calzada MORDAZA de la interseccion que indica al conductor el limite para detener el vehiculo acatando la senal correspondiente (Linea de Detencion). Motocicleta,- Vehiculo de dos ruedas, provisto de un motor de propulsion. Paso Peatonal.- Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Cruce peatonal). Remocion.- Cambio de ubicacion de vehiculo, dispuesto por la Autoridad competente.

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