Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59° de la referida Ley; Que, por resolucion Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 095-2009GRJ/CR y Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR, se aprueba el reglamento de Organizacion y Funciones y el cuadro para asignacion de Personal respectivamente, del Gobierno Regional Junin; Que, mediante Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/ CR, del 14 de enero de 2011, se Deroga la Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR y la Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR respectivamente mediante el cual se Aprobaron los Documentos de Gestion Institucional tales como el Reglamento de Organizacion y Funciones y el cuadro para Asignacion de Personal; Que, el articulo 3° de la Ordenanza Regional N° 1032011-GRJ/CR, Restablece la vigencia de la Ordenanza Regional N° 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modificatorias Ordenanzas Regionales N° 014-GRJ/CR, N°040-GRJ/CR y N°087-2008-GRJ/CR respectivamente; asi mismo el cuadro para Asignacion de Personal es aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional N°223-2004-GRJ-JUNIN/PR y el presupuesto Analitico de Personal es aprobado por Resolucion Ejecutiva regional N° 793-2006-GR-JUNIN/PR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N°014-92-EM; el Articulo 24° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N°018-92-EM; se publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobado en el mes anterior; Con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N°27867, asumiendo competencias el Gobierno Regional de Junin; Resolucion Ejecutiva Regional de designacion N°113-2011-GR-JUNIN/PR; y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2011, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que contraen los articulos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Registrese y publiquese MORDAZA P. DE LA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 655345-1

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 31 de MORDAZA del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en el articulo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, los articulos 47º, 48º, 49º, y 58º de la Ley 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Politicas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educacion, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Politicas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0295-2009ED de fecha 14 de Octubre de 2009, el Ministerio de Educacion convoca a Concurso Publico para nombramiento de Profesores en el area de Gestion Pedagogica bajo el regimen de la Ley Nº 29062, dispositivo legal que esta siendo considerado para aprobar los lineamientos y procedimientos del Concurso Publico para nombramiento de profesores 2011. Que, el articulo 40º de la pre-citada Resolucion Ministerial, en la parte pertinente, senala que, el postulante debe presentarse a una Institucion Educativa en la que existan plazas vacantes que deban coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su Titulo Pedagogico (...). Asimismo, conforme lo establecido en el articulo 49º de la glosada, los postulantes clasificados en la prueba nacional clasificatoria que no logren ser nombrados por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podran solicitar ser adjudicados en otras plazas vacantes. Que, se aprecia de la citada MORDAZA, que son competentes para realizar la etapa institucional los Comites de Evaluacion instalados en las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestion Educativa Local y la Direccion Regional de Educacion, siendo que la primera debera alcanzar la nomina de los integrantes que lo conformarian, acompanando las actas de eleccion de los profesores y padres de familia, tal como lo senala el inc a) del articulo 4º de la precitada resolucion, debidamente concordada con la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo. Que, las Instituciones Educativas que no hayan cumplido con remitir las nominas de los integrantes que conformarian el Comite de Evaluacion, acompanando las actas de eleccion de los profesores y padres de familia no podran conducir la evaluacion del Concurso para Nombramiento de profesores al Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial 2011, recayendo esta a las Unidades de Gestion Educativa Locales de la Region. Que, ademas, debera considerarse que nuestra region posee una Pluriculturalidad, que hace necesaria que los docentes que formen a nuestros estudiantes respondan a la realidad sociocultural de la region, tal como ha sido establecida en la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRUCR. Que, la Ley Nº 27783, establece que el MORDAZA de Descentralizacion es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su articulo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educacion, gestion de los servicios educativos a nivel inicial, primaria,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Facultan a las Unidades de Gestion Educativa Local de la Region a conducir la evaluacion del Concurso para Nombramiento de Profesores a Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

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