Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

10. Sobre el particular, se advierte de la documentacion existente en el expediente que la Contratista no cumplio con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 20114. 11. Asimismo, con relacion al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, por la cual este tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador, la Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existe indicios que MORDAZA presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se origino por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolucion del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, resulta atribuible a la Contratista. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a tres anos. 13. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. En razon a ello, para la graduacion de la sancion administrativa a imponerse, corresponde aplicar los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento de la Ley6. Al respecto, el dano causado a la Entidad por la conducta del infractor retraso el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, como era en el presente caso el contar con el suministro de arroz para el Hospital Nacional Arzobispo Loayza. 15. Con relacion a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que la Contratista no ha sido sancionada en anterior oportunidad por el Tribunal. 17. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto mediante Resolucion Nº103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolucion Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de MORDAZA de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. sancion administrativa

de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la causal de sancion tipificada en el literal b) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, materia de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Electronica Nº 032009/HNAL (Primera Convocatoria) para la "Adquisicion de alimentos", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion. 2. Comunicar la presente Resolucion a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DAVILA. ZUMAETA GIUDICHI. MORDAZA DIAZ.

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Existente a folio 225 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Expresan reconocimiento especial a magistrados integrantes de la Comision encargada de emitir propuestas de solucion integral a la problematica de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 24-2011-CED-CSJL/PJ MORDAZA, 16 de junio de 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI/ PJ, de fecha 1 de setiembre de 2009; la Resolucion Administrativa Nº 158-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 15 de febrero de 2010; la Resolucion Administrativa Nº 8392010-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de octubre de 2010; la Resolucion Administrativa Nº 083-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de enero de 2011; el Oficio Nº 35-2010-PCEPSIPPJDJLI, cursado por la Presidenta de la Comision encargada de emitir las propuestas de solucion integral a la problematica de las pericias judiciales en el Distrito

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