Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Semaforo.- Dispositivo operado electricamente mediante el cual se regula la circulacion de vehiculos y peatones por medio de luces de color MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA y verde. Tarjeta de Operatividad.- Es la autorizacion municipal otorgada a cada vehiculo y su propietario, a la cual la persona juridica a propuesto a fin de prestar el servicio para el transporte Publico Especial de pasajeros y carga en vehiculos menores, siempre y cuando cumpla con lo normado en la presente Ordenanza. Vehiculo automotor.- Vehiculo de mas de dos ruedas que tiene motor y traccion propia. Vehiculo automotor Menor.- Vehiculo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, segun sea el caso (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados y similares). Via.- carretera, via MORDAZA o MORDAZA rural abierto a la circulacion publica de vehiculos y/o peatones, y tambien de animales. Via de Acceso Restringido.- Via en que los vehiculos y las persona solo tienen oportunidad a ingresar o salir de MORDAZA, por los lugares y bajo la condiciones fijadas por autoridad competente. Via Urbana.- Via dentro de ambito MORDAZA, destinada a la circulacion de vehiculos y peatones y eventualmente de animales (calle). MORDAZA Rigida.-Area de la via en que se prohibe el estacionamiento de vehiculos las 24 horas del dia. DE LA COMPETENCIA. Articulo 2º El control y supervision del cumplimiento de la presente ordenanza esta a cargo de la autoridad competente, pudiendo delegar directamente a los Inspectores Municipales las funciones correspondientes, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo de la fuerza publica que se requiera para el cumplimiento de dicha Ordenanza, tal como lo establece el articulo 7º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. Articulo 3º La autorida competente dispondra la revision tecnica periodica de los vehiculos automotores (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados, y similares), una vez al ano como minimo, y de comprobarse que el vehiculo acusa deficiencias de tal naturaleza que en el MORDAZA su utilizacion constituye un peligro tanto para sus ocupantes como para los demas usuarios de la Via Publica, detallado en el articulo 242 del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. Articulo 4º Requisitos para obtener la Tarjeta de Operatividad por unidad vehicular. a) Solicitud dirigida a la alcaldia. b) MORDAZA del DNI del interesado. c) MORDAZA de Tarjeta de Propiedad. d) MORDAZA de Carne de socio Actual (Mototaxi). e) Verificacion Tecnica Vehicular (Copia Visada por Fedatario MPJ). f) 01 Foto Tamano Carne a MORDAZA fondo blanco. g) Ticket Libre de Infraccion (Copia Visada por Fedatario MPJ). h) SOAT u otro similar (Copia Visada por Fedatario MPJ). i) Pagos segun el TUPA. Todo dentro de un folder Manila tamano carta. Articulo 5º La Coordinacion de MORDAZA y Transporte, autorizara el pago de la Verificacion Tecnica Vehicular, previa consignacion de los datos del vehiculo y su propietario en la orden de pago. Articulo 6º La Municipalidad Provincial de MORDAZA, a traves de la Coordinacion de MORDAZA y Transportes, debera mantener actualizado el Registro tanto el de Resoluciones de Permisos de Operacion y de Tarjetas de Operatividad, por Unidad Vehicular (vehiculos menores).

Articulo 7º Las vias de la MORDAZA seran senalizadas y los semaforos seran conservados en funcionamiento por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de acuerdo a normas legales vigentes. Articulo 8º Los conductores de vehiculos menores de pasajeros estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto con el MORDAZA Codigo de MORDAZA y el presente Reglamento en el cual debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomaticas adecuadas (oido, vista, salud mental). b) Llevar consigo la licencia de conducir respectiva. c) Al inicio y durante el servicio de transporte los vehiculos menores deberan de mantenerse limpios y en buen estado de funcionamiento. d) Portar en lugar visible el stiker o llevar consigo el seguro obligatorio de accidentes de transito. e) Portar la Tarjeta de Identificacion Vehicular. f) Conducir el vehiculo en MORDAZA MORDAZA en la siguiente velocidad: · En MORDAZA y jirones: 30 Km./h. · En Avenida: 50 Km./h. · MORDAZA Escolar: 20 Km./h. · MORDAZA de Hospital: 20 Km./h. MEDIDAS PREVENTIVAS Articulo 9º Los vehiculos menores que no reunan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el MORDAZA o atenten contra la seguridad de los demas usuarios de la via, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza y en el reglamento nacional de vehiculos, deben de ser retirados de la circulacion por la autoridad competente, mediante la aplicacion de la medida preventiva a que diera lugar. Articulo 10º En la presente Ordenanza se pueden disponer las medidas preventivas siguientes. · Retencion del vehiculo. · Remocion del vehiculo. · Internamiento del vehiculo en el DMV. · Retencion de Licencia de Conducir. SANCIONES Articulo 11º Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza seran aplicadas por la Coordinacion de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Provincial de Jaen. Articulo 12º Los vehiculos menores infractores no podran ser sancionados por una misma infraccion por dos autoridades diferentes, las infracciones derivadas de un solo hecho pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley N.º 27181 y el MORDAZA Reglamento de Transito. Articulo 13º De la eliminacion o reduccion de sancion pecuniaria. La sancion pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal Competente, en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida. Articulo 14º El infractor con su MORDAZA respectiva de papeleta de infraccion y/o sancion debera acercarse a la Coordinacion de MORDAZA y Transportes de la Municipalidad de ser cancelada efectuara un descuento del 50% si el pago se efectua dentro de los 07 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la infraccion. En el caso de las infracciones y sanciones a la persona juridica los plazos correran a partir de la recepcion y firma del representante legal de la empresa, siendo la municipalidad la encargada de la notificacion respectiva. Toda orden de pago, debe de ser cancelada en MORDAZA de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Provincial de Jaen. En caso de que el vehiculo menor se encuentre en el DMV, sera liberado cuando MORDAZA superado la sancion; asimismo, abonado el integro del costo de la infraccion, el derecho de deposito, remocion si fuera el caso, costas, gastos y otros que correspondan, debiendo de presentar la MORDAZA de la Orden de Internamiento del Vehiculo.

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