Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2011 (22/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2011

cumplimiento de los fines de la presente Ley" (enfasis agregado). 13. De este modo, la determinacion de la competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de regulacion y gestion del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el ambito nacional, y de fiscalizacion y sancion a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular, viene establecida en una ley que, a su vez, ha sido emitida en ejercicio de una competencia exclusiva del gobierno nacional determinada tanto por la Constitucion como por la legislacion organica, cual es el establecimiento de politicas nacionales y sectoriales. 14. La regulacion de esta politica nacional no ha violado ninguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos municipales provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y trasporte publico, previstas en el articulo 81º de la Ley N.º 27972 --Ley Organica de Municipalidades--, pues en ninguno de sus numerales se establece competencia alguna vinculada siquiera indirectamente con las inspecciones tecnicas vehiculares. Tampoco se ha acreditado en esta causa la existencia de algun convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que asigne a esta algun margen de competencias en esta materia. 15. En consecuencia, los articulos 3º y 5º del Reglamento de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, al establecer reglas vinculadas con la inspeccion tecnica vehicular de vehiculos menores, resultan inconstitucionales. §4. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para regular infracciones de MORDAZA, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehiculos menores? 16. De otra parte, los articulos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de MORDAZA de la Provincia de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, regulan infracciones de MORDAZA, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehiculos menores. 17. En ejercicio de su competencia exclusiva en el diseno de politicas nacionales y sectoriales de desarrollo, el gobierno nacional expidio la Ley N.º 27181 --Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre--, que establece "los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y rige en todo el territorio de la Republica" (articulo 1.1) . El articulo 11º de la referida ley, establece lo siguiente: "11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organizacion administrativa nacional. Aquellos de caracter general que rigen en todo el territorio de la Republica y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores publico y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, seran de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales" (enfasis agregado). 18. Por su parte, el articulo 16º de la referida ley establece que el "[e]l Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, asumiendo las siguientes competencias: a) Dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito". Mientras que el articulo 17º dispone que "[l]as Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia

de transporte y MORDAZA terrestre: a) Emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial" (enfasis agregado). 19. Al MORDAZA de la Ley N.º 27181, se emitio el Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA -- Codigo de Transito--. El articulo 1º de dicho Reglamento establece lo siguiente: "El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito. Rige en todo el territorio de la Republica" (enfasis agregado). 20. A juicio del Tribunal Constitucional, ninguna de las disposiciones resenadas afecta alguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos locales, determinadas por la legislacion organica nacional. Por el contrario, de conformidad con el articulo 43º, literal g), de la Ley de Bases de la Descentralizacion, el "[t]ransporte colectivo, circulacion y MORDAZA urbano", es una competencia compartida entre los distintos niveles de gobierno, y asi lo reconoce el gobierno nacional al haber previsto la competencia normativa de las municipalidades en esta materia, MORDAZA esta, en la medida de que al ejercerlas no afecten la normas nacionales sobre la materia. Asimismo, las normas resenadas de la Ley N.º 27181 no afectan las competencias exclusivas y compartidas de las municipalidades provinciales establecidas en el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, sobre todo si se toma en consideracion que si bien su numeral 1.2 establece que las municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para "[n]ormar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion", dicha regulacion, segun preve el propio articulo, solo resultara valida en la medida de que resulte "de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia". 21. Ahora bien, analizada la exposicion de motivos de la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, MORDAZA parece haber encontrado justificacion normativa para aprobar el Reglamento de MORDAZA de la Provincia de MORDAZA para vehiculos menores, concretamente, en el articulo 81º, numeral 1.6, de la Ley Organica de Municipalidades, el cual establece que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales "[n]ormar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza". No obstante, tal como ha referido este Tribunal en la STC 0006-2010-PI/TC, fundamento 23, dicha competencia exclusiva normativa, reguladora y contralora esta circunscrita a la circulacion de los vehiculos menores y, si se quiere, a ciertas condiciones para que tal circulacion pueda verificarse, pero no a la regulacion de las infracciones de MORDAZA, ni tampoco a las sanciones susceptibles de imponerse ante su verificacion, sin que para ello revista algun grado de relevancia el concreto vehiculo de que se trate. 22. La determinacion de las infracciones de MORDAZA y sus respectivas sanciones es una competencia que corresponde al gobierno nacional, conforme a una interpretacion sistematica de los articulos 189º y 195º de la Constitucion, el articulo 26º, literal a), de la Ley N.º 27783 --Ley de Bases de la Descentralizacion--, y los articulos 1.1, 11º, 16º, literal a), y 17º, literal a), de la Ley N.º 27181, en tanto politica nacional en materia de transporte y MORDAZA vehicular, asignada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 23. El articulo 81º, numeral 1.6, no puede ser interpretado en el sentido de que la regulacion de dicha politica, en materia de vehiculos menores, sea privativa de las municipalidades provinciales. No solo por el hecho de que, en virtud del MORDAZA de taxatividad en materia de determinacion de competencias (STC 00202005-PI / 0021-2005-PI/TC, fundamentos 46 ­ 52), claramente dicha competencia local se circunscribe a la circulacion, y no a las infracciones y sanciones, y, por lo demas, como toda competencia local, debe ser ejercida en MORDAZA con las politicas nacionales, sino tambien porque las infracciones de MORDAZA, por antonomasia,

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