Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

AGRICULTURA
Suspenden la importacion de especies y productos de origen animal procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 19 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 520-2011-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asi tambien el articulo 9° del referido Decreto Supremo establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe Nº 520-2011-AG-SENASA-SCA-DSA en el que se hace referencia a la informacion emitida en la pagina web oficial de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) donde da cuenta que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) de MORDAZA reporta la reaparicion del virus de la Fiebre Aftosa serotipo O en bovinos que se encuentran ubicados en San MORDAZA, MORDAZA Loma, San MORDAZA, MORDAZA, recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Paraguay;

Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; el Articulo 17° del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con la visacion de la Subdireccion de Sanidad Animal de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de la firma de la presente Resolucion, la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Paraguay: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de MORDAZA que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en Articulo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de Paraguay. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. CLEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 692617-1

DEFENSA
Autorizan viaje de cadete de la MORDAZA de MORDAZA a Italia para participar en Curso de Formacion de Cadetes
RESOLUCION SUPREMA Nº 396-2011-DE/MGP MORDAZA, 19 de septiembre de 2011 Visto el Oficio G.500-3720 del Secretario del Comandante General de la MORDAZA, de fecha 14 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa Italiano en el Peru, mediante Carta Oficial, ha comunicado que el Gobierno

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