Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de seleccion, teniendo la atribucion exclusiva de aplicar sanciones de suspension, inhabilitacion temporal o definitiva a proveedores, postores y contratistas por infraccion de las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF y normas complementarias; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas que el Tribunal de Contrataciones del Estado conoce de diversos procedimientos sancionadores que, de no ser resueltos dentro de los plazos dispuestos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pueden prescribir, generandose el efecto contrario que el fortalecimiento del OSCE persigue, afectando consecuentemente las medidas que se implementan actualmente para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa de dicha institucion, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048-2011; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0482011, que dicta medidas en materia de contratacion publica para mejorar la eficiencia en el gasto publico, se dicto el Decreto Supremo N° 163-2011-EF que aprueba el procedimiento para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, no habiendose presentado a participar en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion dispuesto por el mencionado Decreto Supremo, cinco (5) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, se ha procedido a dar por concluida su designacion, mediante el dispositivo correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas inmediatas que, aseguren la continuidad de las funciones del mencionado organo colegiado, asi como aquellas que eviten que los procedimientos sancionadores pendientes de ser resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado prescriban; De conformidad con lo establecido por el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, para los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramite en el Tribunal de Contrataciones del Estado, se suspende, durante dos (2) meses o hasta que se designe a los nuevos vocales conforme a la normatividad vigente, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Del seguimiento El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobara los lineamientos que MORDAZA necesarios para realizar el seguimiento a los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramite en el Tribunal de Contrataciones del Estado a la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- A fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Vocales que se presentaron al MORDAZA de evaluacion en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y del Decreto Supremo Nº 163-2011-EF, permaneceran en el cargo hasta que se designe a los nuevos vocales conforme a la normatividad vigente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 692750-1

Aceptan cooperacion tecnica no reembolsable a ser otorgada por el BIRF destinada a financiar el proyecto , "Mejora de las Estrategias Legales para los mas pobres"
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2011-EF MORDAZA, 19 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, otorgara una cooperacion tecnica no reembolsable a la Republica del Peru, con cargo al Fondo Japones para el Desarrollo Social "FJDS", hasta por la suma de US$ 1 120 040,00 (UN MILLON CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto "Mejora de las Estrategias Legales para los mas pobres", cuya ejecucion estara a cargo del Poder Judicial, a traves de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia II; Que, la citada cooperacion tecnica no reembolsable permitira fortalecer la prestacion de servicios legales gratuitos para los ciudadanos mas pobres y vulnerables en determinadas zonas urbanas; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida cooperacion tecnica no reembolsable y autorizar la suscripcion de la Carta Acuerdo que lo implementa; y, De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la cooperacion tecnica no reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF a la Republica del Peru, con cargo al Fondo Japones para el Desarrollo Social "FJDS", hasta por la suma de US$ 1 120 040,00 (UN MILLON CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto "Mejora de las Estrategias Legales para los mas pobres", cuya ejecucion estara a cargo del Poder Judicial, a traves de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia II. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la cooperacion tecnica no reembolsable referida en el articulo precedente; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar la cooperacion tecnica no reembolsable. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 692750-2

Dan por concluida designacion de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2011-EF MORDAZA, 19 de septiembre de 2011

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