Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Procedimientos para obtencion de autorizaciones Los procedimientos y requisitos para la obtencion de todos los documentos y/o informes necesarios para la operacion de los Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas Clasificadas y No Clasificadas, incluidos los relacionados a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, seran establecidos por OSINERGMIN en un plazo que no excedera los treinta (30) dias habiles contados desde la vigencia de la presente norma. Los Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas podran iniciar sus operaciones unicamente cuando se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, salvo aquellos que se acojan al plazo de adecuacion establecido en el articulo 7º de la presente norma. Articulo 5º.- Responsabilidades La responsabilidad por el adecuado uso y destino de los Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP trasladados a sus distintas bases, dependencias y areas militares y policiales es del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, segun sea el caso. El Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas es el responsable por la seguridad y/o emergencias producidas como resultado de la operacion de las dichas instalaciones. Articulo 6º.- Poliza de responsabilidad El Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas debera contar con una Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a nivel nacional por danos ocasionados a terceros, de acuerdo a los montos establecidos en las normas vigentes del Subsector Hidrocarburos para los Consumidores Directos. Articulo 7º.- Procedimiento de adecuacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan inscribir a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren autorizadas a operar al momento de la publicacion del presente Decreto Supremo. Para tales efectos, deberan presentar a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los siguientes documentos: a) Una solicitud para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de las Instalaciones del Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas; b) Un listado en el que se especifique cada una de las citadas instalaciones; y, c) Una MORDAZA simple de la(s) Poliza(s) de Responsabilidad Civil Extracontractual a nivel nacional, para la cobertura de los danos ocasionados a terceros por cada instalacion; de acuerdo a los montos establecidos en las normas vigentes del Subsector Hidrocarburos para los Consumidores Directos. Presentada la documentacion senalada anteriormente, OSINERGMIN incorporara al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a las instalaciones senaladas en el listado senalado en el literal b) del presente articulo. En un plazo MORDAZA de ciento cincuenta (150) dias calendario, contados a partir de la recepcion de la solicitud indicada anteriormente, OSINERGMIN realizara una visita de supervision a cada una de las instalaciones senaladas en los listados presentados y emitira un informe situacional que sera comunicado a la entidad solicitante, para lo cual se deberan brindar las facilidades necesarias para realizar dichas visitas, de lo contrario, la instalacion que no pueda ser supervisada sera retirada automaticamente del SCOP. El informe situacional debera contener, entre otros aspectos, la identificacion de riesgos respectiva. La entidad solicitante debera presentar a OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo senalado en el parrafo precedente, un cronograma de actividades de adecuacion o de medidas compensatorias que se requieran para eliminar o controlar los riesgos identificados. Dicho cronograma no podra exceder el plazo de treinta y seis (36) meses. Seran retiradas del SCOP aquellas instalaciones que no cumplan con esta obligacion.

Una vez presentado el cronograma de actividades de adecuacion o de medidas compensatorias, OSINERGMIN contara con un plazo para aprobarlo de noventa (90) dias calendario, contados desde el dia siguiente de vencido el plazo para su MORDAZA, el mismo que quedara suspendido por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, para la subsanacion de observaciones en caso que OSINERGMIN las realice. Vencido el plazo establecido en el cronograma aprobado por OSINERGMIN, las instalaciones que no hayan obtenido la inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos seran retiradas del SCOP. En caso OSINERGMIN lo determine, seran retiradas del SCOP aquellas instalaciones que ponen en peligro inminente la seguridad de los trabajadores y poblaciones del entorno. Las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que no se encuentren autorizadas a operar al momento de la publicacion del presente Decreto Supremo deberan seguir el procedimiento que establecera OSINERGMIN, de conformidad con el articulo 4º de la presente norma. Articulo 8º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 692749-3

PRODUCE
Establecen longitud minima de malla de red de cerco, talla minima de captura y porcentaje de tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles del recurso anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2011-PRODUCE MORDAZA, 19 de setiembre de 2011 VISTOS: los Oficios Nº DE-100-264-2010-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-093-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100204-2011-PRODUCE/IMP del 23 de setiembre de 2010, 14 de marzo y 26 de MORDAZA de 2011 respectivamente, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; los Informes Nº 2962011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 648-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 4 de MORDAZA y 16 de agosto de 2011, respectivamente de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 01-2011PRODUCE/OGAJ-cfva y 037-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 6 de MORDAZA y 2 de setiembre de 2011 respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de

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