Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se dispuso que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo que no excedera de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la citada MORDAZA, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa, comprendiendo el MORDAZA de fortalecimiento, la evaluacion y ratificacion, de corresponder, a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, dispuesto por el citado Decreto de Urgencia se dicto el Decreto Supremo N° 163-2011-EF que aprobo el procedimiento para el MORDAZA evaluacion y ratificacion, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, el ultimo parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 163-2010-EF establece que los vocales que no se presenten al MORDAZA de evaluacion, quedaran automaticamente descalificados y contra dicha decision no cabe interponer recurso impugnativo alguno; Que, con Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF se designo a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, al MORDAZA de evaluacion dispuesto por el Decreto Supremo N° 163-2011-EF no se presentaron cinco (05) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado que fueron designados mediante la Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF, en consecuencia debe darse por concluida su designacion en el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y el Decreto Supremo N° 163-2011-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de los siguientes profesionales: - NAVAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MAYNETTO, JANETTE MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, DAMMAR - YAYA MORDAZA, MORDAZA YADIRA - ZUMAETA GIUDICHI, MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 692750-3

comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, el mismo que de acuerdo al articulo 3º de la citada MORDAZA, es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, en el que se encuentran inscritos todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, a fin que este sea el encargado de administrar, regular y simplificar el mismo; Que, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, cuentan con instalaciones propias para el abastecimiento de combustibles con caracteristicas especiales, las mismas que requieren una regulacion particular para su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, toda vez que en algunos casos se encuentran ubicadas en zonas estrategicas de acceso restringido al publico, y en otros, en zonas de acceso publico; Que, en este sentido, deben establecerse las disposiciones para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas y las normas para la adecuacion de sus instalaciones; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de definicion al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Incorporese al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos la siguiente definicion: "Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas: Son las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional del Peru con instalaciones propias moviles o fijas, ubicadas dentro de las bases, dependencias o cualquier otra area declarada por estas, las mismas que pueden adquirir en el MORDAZA o importar Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrandose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros." Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La aplicacion del presente decreto supremo es exclusiva para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en su calidad de Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas. Articulo 3º.- Capacidad minima y clasificacion de las instalaciones Las instalaciones del Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas deben contar con capacidad minima de un metro cubico (264,170 galones) para recibir y almacenar Combustibles Liquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos asi como con Tanques Estacionarios para recibir y almacenar GLP, de ser el caso. Las Instalaciones del Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas, podran ser: 1. Clasificadas.- Son aquellas instalaciones fijas o moviles propias de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, que se encuentran ubicadas dentro de sus bases, dependencias o cualquier otra area declarada por estas y que cuentan con acceso restringido al publico. De acuerdo a su uso y ubicacion, deberan ser designadas como clasificadas por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional Peru, para lo cual correspondera sustentar dicha designacion ante OSINERGMIN. 2. No clasificadas.- Son aquellas instalaciones fijas o moviles propias de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, que se encuentran ubicadas dentro de sus bases, dependencias o cualquier otra area declarada por estas, que por su uso y ubicacion cuentan con acceso al publico.

ENERGIA Y MINAS
Incorporan definicion de Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas y disponen normas para su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la

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