Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

con las metas de ejecucion del presupuesto institucional modificado del pliego en materia de inversiones. 3.2. Para el caso de los Gobiernos Locales, el BOI se enmarca en la finalidad de mejorar la ejecucion de proyectos de inversion publica considerando los lineamientos de politica de mejora en la calidad del gasto, de acuerdo al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal. Para efecto de la aplicacion del BOI, se toma en cuenta el indice de distribucion, la clasificacion de municipalidades y las pautas para la utilizacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal. 3.3. Para el caso de los Gobiernos Regionales, el BOI se otorga conforme a los procedimientos y las pautas para la utilizacion de los recursos que se establezcan en el Decreto Supremo senalado en el articulo 5° de la presente norma. Articulo 4°.- Financiamiento transferencia de recursos del BOI y la

adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, segun sea el caso. Articulo 7°.- Autorizacion de Modificaciones Presupuestarias Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias para el financiamiento de lo establecido en el articulo 6° de la presente MORDAZA, con cargo a su presupuesto institucional, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto por el articulo 80° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 8°.- Seguimiento y monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Educacion, segun corresponda, a traves de sus programas, son responsables del seguimiento de la ejecucion de los proyectos de inversion que se realicen en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 6º y 7º de la presente MORDAZA, para lo cual realizan el monitoreo correspondiente. Articulo 9º.- Credito Suplementario 9.1 Autorizase la incorporacion de recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 888 924 864,00), destinado a financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica y el mantenimiento de infraestructura vial; de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS SUB TOTAL 370 000 000,00 ---------------------370 000 000,00 ============= : 1. Recursos Ordinarios En nuevos soles 888 924 864,00 ============= 888 924 864,00 ============= En nuevos soles

4.1. Para efecto del financiamiento del BOI, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizada a abrir una cuenta de caracter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Publico hasta por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). 4.2. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se transfieren los recursos del BOI a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan cumplido con la meta establecida, los mismos que se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se incorporan en el MORDAZA del articulo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.3. Los recursos de la cuenta a que se refiere el presente articulo estan exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Articulo 5°.- Procedimientos para la aplicacion del BOI Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte y el periodo de evaluacion para el cumplimiento de la meta, asi como la fecha de la transferencia financiera de los recursos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias para la mejor aplicacion del BOI. Capitulo II Autorizacion para el financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento y de infraestructura MORDAZA y educativa Articulo 6°.- Autorizacion de transferencias 6.1. Autorizase, excepcionalmente, hasta el 30 de octubre del presente ano fiscal, las siguientes medidas para el financiamiento de la ejecucion de proyectos de inversion de saneamiento e infraestructura MORDAZA e infraestructura educativa: a) Realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se realicen del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Educacion a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. b) Realizar las transferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Los recursos transferidos en el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme lo disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 6.2. Las medidas MORDAZA senaladas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o la Ministra de Educacion, segun corresponda, para lo cual estos dos ultimos Ministerios suscriben de manera previa los convenios y/o

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SUB TOTAL TOTAL

518 924 864,00 --------------------518 924 864,00 ============ 888 924 864,00 ============

9.2 La relacion de los proyectos de inversion publica, de las vias que recibiran mantenimiento, asi como los montos y pliegos correspondientes, se detallan en el Anexo I "Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 para la ejecucion de proyectos de inversion publica y mantenimiento de infraestructura vial", que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicacion de la presente norma. Articulo 10º.- Procedimiento para la desagregacion de los recursos 10.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los

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