Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

Declaran inadmisible Recurso de Reconsideracion interpuesto contra el Oficio Nº 4768-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito de registro N° 00001578 de fecha 8 de enero de 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAMER S.A., mediante el cual formula recurso de reconsideracion contra el Oficio N° 47682007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitido por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 084-97-PE de fecha 6 de febrero de 1997, se autorizo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 370 m3 de capacidad de bodega y 250 TM de carga MORDAZA, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada REGION CHAVIN III de matricula CE-5092-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral N° 249-98-PE/DNE de fecha 11 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA HAMMER S.A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CE-17380-PM de 370 m3 de capacidad de bodega refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga MORDAZA de pescado, equipada con redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgadas de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 350-98PE/DNE de fecha 26 de noviembre de 1998, se rectifico la denominacion social del solicitante indicada en la Resolucion Directoral N° 249-98-PE/DNE, entendiendose que el armador titular del permiso de pesca es PESQUERA HAMER S.A.; Que con Oficio N° 3084-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de agosto de 2006, se comunico a la empresa PESQUERA HAMER S.A. que de la evaluacion tecnica efectuada a traves del Informe N° 269-2006-PRODUCE/ DGEPP se concluye que la capacidad de acarreo de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CE-17830-PM, es de 281.87 TM; Que mediante Oficio N° 4768-2007-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 21 de diciembre de 2007, se comunico a la empresa PESQUERA HAMER S.A. que de la reevaluacion tecnica efectuada de acuerdo a la normatividad pesquera vigente y de acuerdo al permiso de pesca originalmente otorgado, el valor de la carga MORDAZA la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CE-17830-PM, es de 250 TM; Que mediante el documento del visto, la recurrente formula recurso de reconsideracion, manifestando su disconformidad con el contenido del documento detallado en el considerando precedente; Que a traves del Oficio Nº 613-2008 PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 18 de febrero de 2008 (recepcionado el 04 de marzo de 2008), en virtud de lo establecido por el articulo 208º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se le notifico al administrado que debia cumplir con subsanar la MORDAZA de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto, dentro de un plazo de diez (10) dias y en caso de no cumplir lo requerido dentro del plazo establecido, se procederia a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que mediante escrito de registro N° 00001578 de fecha 19 de marzo de 2008, la empresa PESQUERA HAMER S.A. en cumplimiento del requerimiento formulado, adjunta como nueva prueba instrumental MORDAZA del reporte de la embarcacion pesquera consignada en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, impresa el 07 de marzo de 2006; Que sobre la base de lo expuesto, se ha determinado que el recurso presentado ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que en respuesta al requerimiento formulado mediante Oficio Nº 613-2008 PRODUCE/DGEPP-Dchi, la recurrente ha

remitido MORDAZA del reporte de la embarcacion pesquera consignada en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el mismo que no constituye nueva prueba debido a que la informacion contenida en el mismo fue consignada por la propia Administracion; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 613-2008 PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 18 de febrero de 2008, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 054-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAMER S.A. contra el Oficio N° 4768-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210319-9

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesco MORDAZA S.A.C. mediante R.D. Nº 325-2005-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con registro N° 00001051, de fechas 7 de enero y 8 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Directoral N° 325-2005PRODUCE/DNEPP, del 8 de noviembre del 2005, se otorgo a la empresa PESCO MORDAZA S.A.C., licencia de operacion de la planta de congelado de productos

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