Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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hidrobiologicos, con una capacidad de 22 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G Lote C MORDAZA Industrial de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Directoral N° 447-2007PRODUCE/DGEPP, del 11 de octubre del 2007, se otorgo a la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. autorizacion para efectuar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 22 t/dia a 34 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G Lote C MORDAZA Industrial de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESCO MORDAZA S.A.C., solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos por aumento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion N° 0332007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de diciembre del 2007, senala que la empresa PESCO MORDAZA S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru- ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operacion N° PSLI-001-08-CG-SANIPES del 31 de marzo del 2008, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 1102008-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 273-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 325-2005PRODUCE/DNEPP a la empresa PESCO MORDAZA S.A.C., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G Lote C MORDAZA Industrial de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, la misma que debera entenderse para una capacidad instalada de 34 t/dia. Articulo 2°.- La empresa PESCO MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente

por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion N° 0332007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de diciembre del 2007. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4° .- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa PESCO MORDAZA S.A.C. con una capacidad de 34 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 210319-11

Otorgan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. autorizacion para traslado fisico de plantas de harina y aceite de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008 Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 008807, 00041816 y 00071960 de fechas 5 de octubre, 6 y 7 de noviembre y 14 de diciembre de 2007 respectivamente y Nº 00041816, de 7 de marzo de 2008, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b), numeral 4) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 395-2008PRODUCE, publicada el 14 de marzo de 2008 se resuelve que el Ministerio de la Produccion a traves de los organos correspondientes procedera a desestimar las solicitudes de traslado fisico o ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16º L.S., asi como las solicitudes de otorgamiento de Certificados de EIA, para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, hasta que se obtenga los resultados de la Evaluacion Ambiental, que permita actualizar la informacion y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, asi como evitar conflictos sociales con los pobladores en el area de influencia; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 436-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2006,

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