Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

legal en el cual se celebro el referido contrato fueron los Convenios de Prestamo Nº 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y Nº 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento-BIRF, asi como de manera supletoria el Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento. 27. Mediante Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, en relacion a lo cual, con decreto del 8 de MORDAZA del 2008, se reasigno el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 28. Mediante Acuerdo Nº 302/2008.TC-S3 de 25 de agosto de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, senalandose en dicho Acuerdo que el Tribunal era competente para pronunciarse respecto de la aplicacion de sancion en contra de la Contratista, asi tambien se determino la aplicacion supletoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente. 29. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2008, se inicio el procedimiento administrativo en contra de la Contratista y se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos. 30. En vista de ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista y haber agotado las vias de busqueda, mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2008, se dispuso la publicacion del Acuerdo Nº 302/2008.TC-S3 de 25 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la Contratista tomase conocimiento del contenido del inicio del procedimiento administrativo iniciado en su contra. 31. Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2008, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 28 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la Contratista presente sus descargos respectivos. 32. No habiendo cumplido la Contratista con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 27 de enero de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTACION: 1. Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con la base legal establecida para ello, es decir los Contratos de Prestamo Nº 1328-0C-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF, asi como el propio Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21, y de ser posible de manera supletoria se aplicaria el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento, normas vigentes al momento de la comision de la supuesta infraccion. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la ONG Cambio y Desarrollo C y D, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones en el Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21, dando lugar a que este se resuelva, cuya infraccion se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento1, esto hay que indicar que se realizo de manera supletoria, es decir en caso de vacio o deficiencia de la MORDAZA legal ya establecida para el presente caso. 3. Sin embargo, el presente caso al estar referido a un procedimiento administrativo sancionador derivado de un MORDAZA que se llevo a cabo con los financiamientos de organismos internacionales es decir con Contratos de Prestamo Nº 1328-0C-PE.BID realizado con el Banco Interamericano de Desarrollo y Nº 4614-PE-BIRF realizado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, y al haber determinado que la aplicacion de la Ley y el Reglamento seria solo en via supletoria; es necesario acotar que del analisis de los respectivos contratos de prestamo se evidencia que no establece ningun MORDAZA de aplicacion de sancion ni establece causales que estarian

tipificadas como tales. 4. En ese sentido, al no encontrar en los contratos de prestamo ninguna causal tipificada como sancion, es necesario referirnos al Contrato de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21, el cual en su numeral 4.7 establece las penalidades que acarrearia y que a la letra dice que "en caso de incumplimiento de los plazos indicados en el cronograma de MORDAZA de informes y pagos de la clausula 8.1.b del referido contrato, por causas imputables a la "ONG", se aplicaria una penalidad del 0.1% del monto total del contrato por cada dia de atraso de los plazos establecidos, hasta un tope del 10% del monto contractual. Asi mismo se aplicaria esta penalidad por demora en la entrega del Informe Final que incluya el levantamiento de las observaciones al Borrador del Informe Final (el resaltado es nuestro). Cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, "PROVIAS RURAL", podra resolver unilateralmente el Contrato por incumplimiento". 5. Asimismo, del analisis del Contrato de Servicios de Consultoria Nº 347-2005-MTC/21 se observa que no existe otra penalidad o alguna conducta tipificada como sancion, mas que la de llegar a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, y cuyo modo de sancion para este caso estaria incurso tan solo en el tema economico, pues se menciona el 0.1% del monto total del contrato por cada dia de atraso de los plazos establecidos, hasta un tope del 10% del monto contractual; es debido a ello que al no haberse establecido sanciones de ningun MORDAZA para los que incumplen con las obligaciones contractuales y que ademas debido a esto se llegue a resolver el contrato, no podriamos hablar de aplicar la Ley y su Reglamento en via supletoria por deficiencia o vacio legal, pues no existiria precisamente los vacios o deficiencias al no existir sancion alguna. 6. Sobre lo expuesto, tenemos que el Titulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) ha contemplado el MORDAZA de legalidad2, que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas y asimismo para la aplicacion de sancion contemplada en el articulo 230º de la referida Ley el cual establece que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 7. De lo mencionado, sobre la base de lo senalado por el Tribunal Constitucional, debemos mencionar que corresponde tambien a la administracion publica aplicar el MORDAZA de tipicidad recogido en la Constitucion, entendido en el sentido que tanto la infraccion como la multa aplicada se deben encontrar tipificadas en una MORDAZA con rango de ley, al momento de sancionar, asimismo dicho MORDAZA ha sido recogido por la Ley Nº 27444 en su numeral 3 del articulo 230 que establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar

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Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

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