Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

y economica, hecho que no puede pasar desapercibido por este Colegiado, toda vez que tenia a su cargo la obligacion de coordinar y corroborar que la documentacion y/o informacion aportadas por las demas empresas consorciadas resulten veraces y acorde a la realidad de los hechos, conforme al compromiso que asumio a traves de la "Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Dispositivos Legales, segun modelo Anexo 8" de fecha 13 de febrero de 2006. Por otro lado, se debe indicar que la empresa Correo Privado S.A.C. se encuentra eximida de la presente causal de sancion, toda vez aquella solo estaba obligada a llevar a cabo la gestion, control y ejecucion a nivel internacional del servicio objeto de convocatoria, cuya documentacion e informacion aportada por esta no ha sido cuestionada. III. Sobre la determinacion de la sancion a imponerse. 40. De conformidad con el articulo 294º del Reglamento, la infraccion tipificada en su numeral 2), relativa a la resolucion del contrato por causal imputable al Contratista, es sancionada con inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos; mientras que la contemplada en el numeral 9), concerniente a la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos, lo es por un periodo no menor de tres (3) ni mayor a un (1) ano. 41. A efectos de graduar la sancion a imponerse, se aprecia que las empresas JGS Courier Service E.I.R.L., MORDAZA Comercio Servicios e Industria S.R.L. y T-Copia S.A.C., integrantes del Consorcio, han incurrido en mas de una infraccion derivada del mismo MORDAZA de seleccion, de manera que, al haberse configurado en el presente caso un concurso de infracciones, debera aplicarse la mayor sancion prevista, conforme lo establecido en el articulo 302º del Reglamento. Consecuentemente, atendiendo a que el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento es el MORDAZA legal que contiene la mayor sancion prevista a diferencia del numeral 9) del citado articulo, este Colegiado determina que la sancion a imponer a las citadas empresas debera estar dentro de los parametros del primero de los incisos acotados, y en el caso de la empresa Correo Privado S.A.C. debera estar dentro de los parametros del inciso 2) de citado articulo por haber incurrido solo en dicha infraccion. 42. En ese orden de ideas, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible a la empresa T-Copia S.A.C., integrante del Consorcio, conforme a lo previsto en articulo 302º del Reglamento, se debe considerar el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asi como por el monto adjudicado (S/. 428 418.00 nuevos soles); la conducta negligente del infractor sobre la ejecucion del servicio prestado, al dejar al intemperie de la Entidad gran cantidad de documentacion correspondiente a esta, segun lo senalado en el Acta de Presencia Notarial levantada por la Notaria de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza y la Ocurrencia Policial Nº 1074, emitida por la Comisaria de san MORDAZA del 21 de MORDAZA de 2007; asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la citada empresa en la comision de las infracciones imputadas, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses. 43. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible a la empresa JGS Courier Service E.I.R.L., integrante del Consorcio, conforme a lo previsto en articulo 302º del Reglamento, se debe considerar el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asi como por el monto adjudicado (S/. 428 418.00 nuevos soles); la conducta negligente del infractor sobre la ejecucion del servicio prestado, al dejar al intemperie de la Entidad gran cantidad de documentacion correspondiente a esta, segun lo senalado en el Acta de Presencia Notarial levantada por la Notaria de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza y la Ocurrencia Policial Nº 1074, emitida por la Comisaria de san MORDAZA del 21 de MORDAZA de 2007; la indiferencia en la conducta procedimental del infractor, quien no se ha

apersonado al presente procedimiento ni ha formulado su escrito de descargos respecto de las infracciones imputadas, asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la citada empresa en la comision de las infracciones imputadas, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veinte (20) meses. 44. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible a la empresa MORDAZA Comercio Servicios e Industria S.R.L., integrante del Consorcio, conforme a lo previsto en articulo 302º del Reglamento, se debe considerar el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asi como por el monto adjudicado (S/. 428 418.00 nuevos soles); la conducta negligente del infractor sobre la ejecucion del servicio prestado, al dejar al intemperie de la Entidad gran cantidad de documentacion correspondiente a esta, segun lo senalado en el Acta de Presencia Notarial levantada por la Notaria de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza y la Ocurrencia Policial Nº 1074, emitida por la Comisaria de san MORDAZA del 21 de MORDAZA de 2007; la indiferencia en la conducta procedimental del infractor, quien no se ha apersonado al presente procedimiento ni ha formulado su escrito de descargos respecto de las infracciones imputadas, asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la citada empresa en la comision de las infracciones imputadas, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veinte (20) meses. 45. Finalmente, respecto de la graduacion de la sancion a imponerse a la empresa Correo Privado S.A.C. se debe tener en cuenta, el desarrollo de la prestacion del servicio realizado por esta, es decir, la ejecucion del servicio de mensajeria a nivel internacional que tenia a su cargo, la cual no ha sido cuestionada por la Entidad ni durante el MORDAZA arbitral ni ante esta Sede; la naturaleza de la infraccion, la cual en estricto cumplimiento con lo previsto en el articulo 207º y 296º del Reglamento le alcanza responsabilidad administrativa, asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado, cuyas circunstancias existentes en el caso esta empresa amerita que este Colegiado atenue la responsabilidad de la empresa en mencion en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, por lo que corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de tres (3) mes. 46. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de aquel ano, y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado

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