Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre; d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tecnicas e institucionales en todos los niveles de la organizacion nacional para una mejor aplicacion del presente Reglamento. e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de MORDAZA en la red vial nacional y en la red vial departamental o regional. 3) Competencia de fiscalizacion Detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y departamental o regional a las que se refiere el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC o el que haga sus veces. 4) Competencias no asignadas expresamente a) Las competencias que no MORDAZA expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Articulo 5º.- Competencias de las municipalidades provinciales. En materia de MORDAZA terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con el presente Reglamento tienen las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del presente Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial. 2) Competencias de gestion a) Administrar el MORDAZA de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece; c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de transito; d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al presente Reglamento. 3) Competencia de fiscalizacion a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. b) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, en el ambito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 6º.- Competencias de las municipalidades distritales. Las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al Reglamento correspondiente. Articulo 7º.- Competencias de la Policia Nacional del Peru. La Policia Nacional del Peru, a traves de sus organos competentes, garantiza y controla la libre circulacion en las vias publicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza publica que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del transito. Previene,

investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de transito. La Policia Nacional del Peru debera ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o regional. Articulo 8º.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre proteccion al consumidor, en materia de MORDAZA terrestre.

TITULO III DE LAS VIAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 9º.- Elementos. La via comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardin y el equipamiento de servicios necesarios para su utilizacion. Las vias publicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas que rigen sobre la materia. Articulo 10º.- Autoridad competente. Los elementos integrantes de la via publica, MORDAZA funcionales, de servicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas Autoridades, segun su competencia. Articulo 11º.- Clasificacion y nomenclatura. La clasificacion y nomenclatura de las vias se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquizacion Vial, al que se sujetaran las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 12º.- Derecho de via. El uso del derecho de via para la instalacion de elementos y dispositivos, no relacionados con el MORDAZA, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura y en el presente Reglamento. Articulo 13º.- Normas tecnicas. Las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de las vias, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura, al que se sujetaran las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 14º.- Ejecucion de obras en la via publica. Para la apertura, modificacion, clausura, interrupcion u ocupacion de la via publica con motivo de la ejecucion de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejerce la autorizacion, coordinacion y supervision. Articulo 15º.- Cierre temporal de vias. Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vias o la colocacion o el retiro de dispositivos de control del transito. Articulo 16º.- Autorizacion previa. Para la realizacion de obras en la via publica destinadas a su reconstruccion, mejoramiento, conservacion o instalacion de servicios, se debe contar con autorizacion previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse MORDAZA del inicio de las obras los dispositivos de prevencion correspondientes. Articulo 17º.- Paso alterno. Durante la ejecucion de obras en la via publica, debe preverse un paso alterno que permita el MORDAZA de vehiculos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares solo accesibles por la MORDAZA en obra. La Policia Nacional del Peru a traves de sus organos competentes, garantiza y controla la libre circulacion.

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