Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SECCION VII CAMBIOS DE DIRECCION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Se considera tambien que un vehiculo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la via, por los siguientes motivos: 1) En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policia Nacional o del mensaje de las senales o semaforos. 2) Para evitar conflictos en el transito. Articulo 205º.- Estacionamiento. Se considera que un vehiculo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los Articulos anteriores. Articulo 206º.- Uso de paraderos. A los conductores de vehiculos del servicio publico de transporte regular MORDAZA de pasajeros, solo les esta permitido recoger o dejar pasajeros en los paraderos autorizados, en el carril derecho de la via, en el sentido de la circulacion, a no mas de 20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehiculos un espacio no inferior a 50 cms. Articulo 207º.- Ascenso y descenso de vehiculo automotor. El ascenso o descenso de personas de un vehiculo automotor de servicio particular o de un vehiculo de transporte no regular de pasajeros, esta permitido en la via publica, siempre y cuando no signifique peligro u obstaculice la circulacion. La detencion del vehiculo debe efectuarse en el sentido de la circulacion en el carril derecho de la via, utilizando luces intermitentes a no mas de 20 centimetros del borde de la acera y en paralelo a la misma. Articulo 208º.- Detencion ante vehiculo de transporte escolar. Todo conductor que se aproxime a un vehiculo de transporte escolar detenido en la via, recogiendo o dejando escolares, detendra el vehiculo que conduce detras de este y no reiniciara la marcha para intentar adelantarlo hasta que MORDAZA culminado el ascenso o descenso de los escolares. Articulo 209º.- Prohibicion de detencion. Los vehiculos no deben efectuar detenciones para cargar o descargar mercancias en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstaculo a la circulacion. Articulo 210º.- Senalizacion de vehiculo que constituye obstaculo o situacion de peligro. Cuando por razones de fuerza mayor, no fuese posible evitar que el vehiculo constituya un obstaculo o una situacion de peligro para el MORDAZA vehicular o peatonal, el conductor debe proceder a senalizar el lugar, colocando dispositivos de seguridad para advertir el riesgo a los usuarios de la via, y a retirar el vehiculo tan pronto como le sea posible. Articulo 211º.Remocion de vehiculos descompuestos o impedidos de desplazarse. Los vehiculos descompuestos por MORDAZA mecanica o accidente o abandonados en la via publica, seran removidos utilizando el servicio de grua, debiendo el conductor o propietario del vehiculo cubrir los gastos de traslado. Articulo 212º.- Estacionamiento en vias con pendientes pronunciadas. Cuando sea necesario estacionar un vehiculo en vias con pendientes pronunciadas, el conductor debe asegurar su inmovilizacion, mediante su sistema de frenos y otros dispositivos adecuados a tal fin. En zonas urbanas, las ruedas delanteras del vehiculo deben colocarse en MORDAZA agudo contra el sardinel o borde de la calzada. Articulo 213º.- Estacionamiento en caminos o carreteras. En los caminos o carreteras donde exista berma lateral, esta prohibido detener o estacionar un vehiculo en el carril de circulacion. Cuando en los caminos no exista berma, se debe utilizar el costado o lado derecho de la via, asegurandose el paso normal de otros vehiculos y

Articulo 195º.- Regla general. El conductor de un vehiculo que gira a la izquierda a la derecha, o en "U" o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demas vehiculos y a los peatones. Articulo 196º.- Cambios de direccion y marcha. Los cambios de direccion y demas maniobras que impliquen la modificacion de la marcha de un vehiculo en la via deben ser advertidas a los demas vehiculos con la debida anticipacion, manteniendo la senal de advertencia hasta culminada la misma. Estos cambios solo son permitidos cuando no afecten la seguridad o la fluidez del transito. Articulo 197º.- Giro a la derecha. Para girar a la derecha, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelacion, el vehiculo que conduce en el carril de circulacion de la derecha, y hacer la senal con las luces direccionales del vehiculo, de volteo a la derecha, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e Ingresar a la otra via por el carril derecho de esta. Articulo 198º.- Giro a la izquierda. Para girar a la izquierda, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelacion, el vehiculo que conduce en el carril de circulacion de la izquierda y hacer la senal con las luces direccionales del vehiculo, de volteo a la izquierda, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e ingresar a la otra via por el carril MORDAZA de esta. Articulo 199º.- Uso de luces en giros o cambios de carril. Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del vehiculo que conduce, y en casos de fuerza mayor, debe utilizar senales manuales de la siguiente forma: 1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo MORDAZA y mano extendidos horizontalmente fuera del vehiculo, y 2) Hacia la derecha: Antebrazo MORDAZA y mano extendidos hacia arriba fuera del vehiculo, haciendo MORDAZA recto con el brazo. Articulo 200º.- Prohibicion de efectuar giro a la izquierda. El conductor no debe efectuar la maniobra de girar a la izquierda el vehiculo que conduce, si existe algun dispositivo de control de MORDAZA que lo prohiba. Articulo 201º.- Prohibicion de efectuar giro en "U". El conductor no debe efectuar la maniobra de girar en "U" el vehiculo que conduce en intersecciones, pasos peatonales, a menos de 200 metros de curvas, puentes, tuneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de MORDAZA y cruces a nivel y donde la senalizacion lo prohiba. Articulo 202º.- Senales para disminuir velocidad o detener el vehiculo. Cuando el conductor de un vehiculo tenga la intencion de disminuir su velocidad o detenerlo, debe hacer la senal con las luces intermitentes, y en casos de fuerza mayor, utilizar el antebrazo MORDAZA y mano extendidos hacia abajo fuera del vehiculo, haciendo MORDAZA recto con el brazo.

SECCION VIII DETENCION Y ESTACIONAMIENTO
Articulo 203º.- Detencion. Se considera que un vehiculo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la via, por los siguientes motivos: 1) Cuando se recoge o deja pasajeros; 2) Para cargar o descargar mercancias; Articulo 204º.- Otros casos de detencion.

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